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JOSÉ MARÍA PEDROSA JAMAR. DIRECTOR MARINE/LOGISTIC EN AON SPAIN

R.D. 563/2017, Inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales

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JoseMariaPedrosaJamar

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El pasado 20 de mayo ha entrado en vigor el RD 563/2017, que regula las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan por territorio español.


El objetivo de este Real Decreto, se supone que es la mejora de la seguridad vial y el medio ambiente.

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Será de aplicación a vehículos comerciales que circulen por territorio español, con independencia de su nacionalidad, y fundamentalmente los que se dediquen al transporte de personas y equipajes, con más de 8 plazas, peso superior a 3,5 tons, remolques destinados al transporte de mercancías o personas tractores con velocidad superior a 40 km/h vehículos comerciales ligeros con peso inferior a 3,5 tons.


A fin de lograr la mejora de la seguridad vial y el medio ambiente, se podrán realizar inspecciones técnicas iniciales, o más minuciosas, en carretera, alcanzando las mismas a un 5% del número total de vehículo matriculados en la UE.


Las inspecciones técnicas se llevarán a cabo bien en función del perfil de riesgo de la empresa (perfil alto), al azar, o ante sospecha de riesgo de seguridad o amenaza al medio ambiente. Se revisará el último certificado de la ITV, se realizará una inspección visual del vehículo, se comprobará la sujeción de la carga en el vehículo y se podrán efectuar controles técnicos.


Las inspecciones técnicas se realizarán o en una unidad móvil en carretera, o a la mayor brevedad posible, en una estación ITV fija más próxima, pudiendo ser las deficiencias leves, graves o peligrosas.



El artículo 11 se refiere a la inspección de la sujeción de la carga, de manera que ésta no suponga un peligro para la conducción, riesgo para la vida, salud, propiedad o medio ambiente. Se podrá comprobar que en todas las situaciones de funcionamiento del vehículo, incluidas situaciones de emergencia y arranque cuesta arriba, la carga presenta una sujeción adecuada, y se verificará el cambio de posición de cargas entre sí, que éstas no se salgan del espacio de carga, ni se desplacen fuera de la superficie de carga (detalle en el Anexo III)


Las deficiencias deberán ser subsanadas, como norma general, antes de que el vehículo pueda volver a circular. En caso de deficiencias graves, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo, amén de la correspondiente denuncia de la infracción detectada. El régimen sancionador y las medidas cautelares, se basarán en la LOTT y la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.


Mención aparte merece el régimen de responsabilidades, y así el art. 17 establece que será el titular de la autorización administrativa para circular, y el titular del contrato de arrendamiento, quienes deban mantener el vehículo en condiciones para circular, sin perjuicio de la responsabilidad de sus conductores.


Este R.D. otorga la cualidad de inspector, por lo menos en las inspecciones iniciales en carretera, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entiendo que con la presunción iuris tantum, que dicha condición suele conceder. Las inspecciones técnicas más minuciosas, serán realizadas por personal asimilado al de las ITV’s.


Por lo que a la práctica se refiere, lo cierto es que la carga, estiba, trincaje y aseguramiento de la mercancía en camiones, sigue siendo un tema complejo. Se espera una instrucción aclaratoria de la DGT sobre la responsabilidad, aunque se remite a la Ley de Contrato de Transporte, 15/2009, y por tanto, el cargador cuando se trata de carga completa, y el transportista cuando se trata de carga fraccionada (Art. 20 y concordantes).



Sin embargo, este aparentemente simple esquema, se rompe prácticamente a diario, ante la falta de medios materiales y/o humanos disponibles para realizar la carga y demás operaciones, mercancía mal acondicionada en origen, falta de conocimiento del contenido y peso de los bultos, centro de gravedad, presiones comerciales de unos y otros, etc.


Todo ello hace que en la práctica, en cada siniestro, deba tratar de aclararse las circunstancias concretas, para depurar la responsabilidad de unos u otros, coberturas bajo pólizas de seguros, etc. Sin embargo, y aunque el régimen de responsabilidad siempre será complejo de determinar, el Anexo III determina una serie de criterios, tanto de la carga, como del vehículo, que son lo sumamente ilustrativos y cuyo chequeo permite concluir si las condiciones son adecuadas y seguras, o no.


Se apunta a que podría llegar a exigirse el pesado de todos los bultos, aunque toda esta materia se supone quedará aclarada próximamente, probablemente mediante fichas que aclaren todos los aspectos más relevantes, que realmente lo son, por lo que a la seguridad, responsabilidad sobre la mercancía, efectos sobre las pólizas de seguro, y otras materias que se ven afectadas por esta nueva regulación, se refiere. Confiemos en que así sea.

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