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Coordinadora presenta a Fomento un paquete de alegaciones al reglamento de la estiba

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El sindicato mayoritario de la estiba deja constancia expresa de "nuestra conformidad con la modificación del certificado de profesional que se contiene en la Disposición final primera del Proyecto de Real Decreto, tanto respecto al incremento del periodo prácticas profesionales no laborales como al régimen de impartición en operativa real".

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En un escrito dirigido al Ministerio de Fomento por el máximo responsable de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (Coordinadora), Antolín goya, el Sindicato, presenta un grupo de 5 alegaciones sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las Bases para la adaptación del sector de la estiba a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014.


En primer lugar alega que la dilación en la aprobación del desarrollo reglamentario tiene un efecto directo tanto en la negociación colectiva, como los potenciales beneficiarios de las ayudas, que están afectados por la circunstancia temporal indicada.


Según reza el escrito, "el agotamiento del plazo de un año en el desarrollo reglamentario y, en particular, los efectos limitativos en la negociación colectiva para garantizar el empleo y adaptar los convenios colectivos que establecen las condiciones de trabajo, tanto en el ámbito estatal mediante acuerdos o convenios de ese ámbito como para las específicas del servicio portuario de manipulación de mercancías en cada uno de los puertos, desvirtúan y dejan sin efecto el régimen transitorio previsto por el legislador al aprobar el RDL que ampara el proyecto de desarrollo reglamentario que se somete a información pública".


Como constatación de ello, destaca el comunicado que "el transcurso del primer año del régimen transitorio agota la obligación de las empresas estibadoras de cubrir, al menos, el 75% de sus necesidades de personal con estibadores y estibadoras procedentes de las SAGEP y, en consecuencia, lesiona la capacidad de negociación de los sindicatos y ha impedido, de hecho, convenir las medidas necesarias para el mantenimiento del empleo de los trabajadores portuarios”, o dicho de otra manera "la ausencia de norma reglamentaria ha impedido la negociación de un acuerdo sobre garantía en el mantenimiento del empleo de las empresas que permanecen en las SAGEP".


De otra parte, el agotamiento del primer año del régimen transitorio sin regulación reglamentaria, según Coordinadora, restringe en igual medida (un año) los potenciales beneficiarios de las ayudas para trabajadores en los puertos que, al 31 de diciembre de 2016, tenían un nivel de ocupación inferior al 85%. En definitiva, se afecta negativamente y en mayor medida a los trabajadores que prestan servicios en los puertos con mayor excedente de plantilla.


Desde la perspectiva expuesta, el sindicato considera "de obligada consideración la ampliación del plazo inicialmente dispuesto legalmente tal como ha sido solicitado con antelación a ese Ministerio y, en todo caso, la adaptación del Proyecto reglamentario para eludir los efectos negativos indicados".


Otra de las alegaciones más relevantes destaca que el Proyecto normativo limita su ámbito de aplicación a los estibadores y estibadoras portuarias vinculados a las SAGEP que reúnan las condiciones establecidas en las fechas previstas reglamentariamente.


A juicio del sindicatos, el proyecto de Real Decreto no tiene en consideración uno de los pronunciamientos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como es el referido a la anulación de la obligación de las empresas titulares del servicio de manipulación de mercancías a incorporar en sus plantillas a un mínimo del 25% de sus trabajadores procedentes de la SAGEP.


El citado personal estibador vinculado a las empresas mediante relación laboral común mantenía un vínculo laboral con la SAGEP (relación laboral especial), suspendido durante el periodo en el que permanecía incorporado a una empresa estibadora. Al derogarse, se produjo la modificación de sus condiciones de trabajo que, ahora, por virtud del proyecto sometido a información pública, se agrava mediante su exclusión como beneficiario del régimen de ayudas y de las medidas de garantía del empleo.


De otra parte, al limitar los repetidos efectos al personal vinculado a la SAGEP, no solo excluye a los trabajadores y trabajadoras citados en el párrafo anterior, sino que genera una duda adicional sobre el alcance de tales medidas (garantía de mantenimiento del empleo y ayudas) al personal que se haya incorporado a los Centros Portuarios de Empleo durante el periodo transitorio. 


Por tanto, Coordinadora entiende que "lo indicado no es lo pretendido por el Ministerio por lo que se propone la revisión de todo el texto en lo referente a la descripción de los beneficiarios o, en su caso, la incorporación de una nueva disposición adicional que equipare a todo el personal en activo, con independencia de la empresa en la que presten servicio en la actualidad, siempre que procedieran de la SAGEP". 


Matiza, además, que Y matiza, además que el cambio normativo sobre el régimen jurídico de la estiba portuaria alcanza, también, a los trabajadores y trabajadoras que prestan servicio en las SAGEP en actividades administrativas no integrantes del servicio portuario de manipulación de mercancías, y propone que "sean considerados como beneficiarios de las ayudas contenidas en el Proyecto.


En cuanto a las facultades de organización y dirección del trabajo y objetivos de mejora de la productividad, a juicio del sindicato debe tenerse en consideración que "el reglamento no puede, ni debe limitar el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva". "Es por ello por lo que, la regulación reglamentaria dispone que la modificación de las condiciones de trabajo debe ser objeto de negociación en cada puerto, pero se extralimita al ordenar procedimientos distintos de los previstos, con superior rango normativo, en la Ley del Estatuto de los Trabajadores".


En este aspecto, procede, según la representación sindical "que la norma reglamentaria respete el derecho de las partes a determinar el ámbito y contenido que consideren convenientes dentro del respeto a la legalidad vigente sobre legitimación, ámbitos y contenido de los convenios colectivos.


Quiere destacar Coordinadora en otra de las alegaciones que se omite que el objeto de los Centros portuarios de empleo es “… el empleo de los trabajadores portuarios en el servicio de manipulación de mercancías, así como su cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autorización de servicios comerciales portuarios”. Y por ello, la remisión a la regulación de los CPE mediante la normativa de las Empresas de Trabajo Temporal no tiene en consideración que los estibadores y estibadoras portuarios serán empleados por los mismos en el servicio de manipulación de mercancías por los socios que los constituyan como titulares del referido servicio portuario y, además, mediante la cesión temporal a éstos para estas actividades y las complementarias para las que estén autorizados. De ahí, que "consideremos necesario que el Proyecto reconozca y declare tales circunstancias como causa específica del contrato de puesta a disposición, con el corolario de habilitar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para que se adapten a las características del sector las disposiciones por la que se regulan las empresas de trabajo temporal".


Por último, el escrito remitido destaca que "es del interés del sindicato que represento dejar constancia expresa de nuestra conformidad con la modificación del certificado de profesional que se contiene en la Disposición final primera del Proyecto de Real Decreto, tanto respecto al incremento del periodo prácticas profesionales no laborales como al régimen de impartición en operativa real".

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