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El Gobierno de Canarias aprueba las bases reguladoras de las subvenciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías, con vigencia indefinida

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Las bases, que regirán las sucesivas convocatorias de subvenciones, se publicarán próximamente en el ‘Boletín Oficial de Canarias’.

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El vicepresidente y consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, Pablo Rodríguez, ha firmado dos órdenes mediante la cuales se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se conceden para la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, al mismo tiempo, también para las no incluidas en dicho anexo. Las bases, que regirán las sucesivas convocatorias de subvenciones, se han establecido por primera vez con una vigencia indefinida, dando así respuesta a una de las demandas del sector, y se publicarán próximamente en el Boletín Oficial de Canarias.


La Consejería de Obras Públicas y Transportes del Ejecutivo canario prevé publicar la próxima convocatoria de dichas subvenciones en el primer semestre del presente año. Esta contemplaría las compensaciones al transporte de mercancías, tanto las incluidas como las no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de los años 2015 y 2016.


En concreto, constituye objeto de las subvenciones la compensación del coste del transporte interinsular de mercancías, desde cada una de las islas del Archipiélago con destino a las restantes. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas compradora o vendedora, receptora o remitente de la mercancía, que acrediten haber abonado los costes del transporte compensable.


Al mismo tiempo, las bases aprobadas determinan que será subvencionable el transporte de aquella mercancía originaria de las Islas Canarias, es decir, que haya sido recolectada o extraída del Archipiélago, además de la que haya sido transformada en Canarias, cuando haya sido objeto en las Islas de operaciones productivas y/o manipulación cuyo resultado implique una modificación sustantiva de sus características esenciales de forma que suponga un cambio de partida arancelaria aplicable o, si ese cambio de partida no tuviere lugar, que incorpore un valor añadido superior al 20% del valor en aduanas de la mercancía.


Las compensaciones serán compatibles con las otorgadas por la Administración General del Estado de acuerdo con la normativa estatal aplicable, si bien se coordinará su otorgamiento de tal forma que las compensaciones otorgadas por la Administración estatal y la autonómica en su conjunto podrán llegar al 100% del coste subvencionable, pero nunca superarlo.


Costes subvencionables


Se subvencionarán los conceptos de flete; tasas portuarias y aeroportuarias aplicadas a la carga transportada, tanto en puertos y aeropuertos de origen como en los de destino; costes de manipulación de la mercancía en puertos y aeropuertos de origen y destino; tasas de seguridad; y recargo por incremento del coste de combustible.


El coste tipo aplicable se incluirá en cada convocatoria y será igual que el establecido por el Ministerio de Fomento para el mismo periodo. En caso de que los costes acreditados por los solicitantes fuesen superiores al coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento, se considerará como base compensable el valor resultante de aplicar dicho coste tipo a la unidad de transporte utilizada por el solicitante. Si, por el contrario, el coste tipo fijado por el Ministerio de Fomento fuese superior al coste acreditado por los solicitantes, se considerará este último para la determinación de la base subvencionable.

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