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Ante el incumplimiento del Ministerio los estibadores solicitan la ampliación por un año de los plazos contenidos en el RDL

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Estibadores 1_____

La carta que los estibadores enviaron a los ministerios tuvo una respuesta muy vaga, en la que no se concreta fecha para la aprobación del reglamento, que ha incrementado la preocupación y profundizado la incertidumbre de los trabajadores y trabajadoras, empresas e inversores en el sector 25 de enero de 2018.

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La vaga contestación por escrito, sin fechas ni compromisos de ningún tipo, a la carta enviada por los estibadores el pasado 12 de enero, en la que se le reclamaba al ministro explicación por la injustificada dilación de la aprobación del reglamento del Real Decreto Ley, ha incrementado la preocupación y profundizado la incertidumbre de los trabajadores y trabajadoras, empresas e inversores en el sector. Así lo han hecho saber esta mañana en una nueva misiva que los sindicatos con representación en la estiba han enviado al Ministerio de Fomento.


Ante esta situación los estibadores exponen en su escrito que “dado que el desarrollo reglamentario ha consumido hasta la fecha ocho meses de los doce previstos en la Disposición adicional primera y de la Disposición transitoria segunda 1, ambas del RDL 8/2017 y, previsiblemente, agotará, prácticamente el primer año desde la entrada en vigor, proponemos que se adopte -con urgencia- la iniciativa legislativa pertinente (del Gobierno o del grupo parlamentario que lo apoya) para promover la ampliación por un año de los plazos contenidos en las referidas disposiciones con la finalidad de posibilitar, real y efectivamente, la finalidad de la norma que no era otra que ofrecer a los sujetos legitimados un año para la negociación colectiva y garantizar, por igual período, el empleo vinculado al 75% de la actividad de las empresas estibadoras”.


De no efectuarse esta ampliación en los plazos, ante la práctica imposibilidad de llegar a acuerdos entre trabajadores y patronal, debido a la ausencia de reglamento, el 14 de mayo próximo se producirá un conflicto entre la nueva norma y algo más de una treintena de convenios colectivos de distintos ámbitos, que afectan a la totalidad del personal estibador de los puertos de interés general y a las empresas estibadoras de todo el país. Las negociaciones colectivas, como las normas jurídicas, tienen sus procesos reglados que llevan tiempo, a los que, en este caso, hay que añadir las jornadas, no determinadas, para alcanzar los acuerdos pertinentes.


En el nuevo escrito, los sindicatos recuerdan el compromiso del ministro ante los grupos parlamentarios de tener aprobado el real decreto por el que se desarrolla el Real Decreto Ley 8/2017, de 12 de mayo de 2017, antes del final de 2017; e insisten en que este retraso ha hecho que no se concreten las ayudas comprometidas por el Gobierno, omite la instrumentación jurídica específica para la subrogación convencional y dificulta los acuerdos en garantía de los puestos de trabajo.

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