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Continúa sin resolverse la discriminación a los importadores vascos por la devolución del IVA

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En 2018 el régimen de tributación del IVA a la importación seguirá discriminando a los contribuyentes ante las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra a pesar de la modificación puramente nominalista del Reglamento del IVA.

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En el BOE del 30 de diciembre se publicó el Real Decreto 1075/2017 que vuelve a modificar el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya adaptado en 2014 para permitir a los importadores incluir las cuotas liquidadas por la Aduana, por IVA a la importación, en sus autoliquidaciones mensuales y compensarlas automáticamente con el IVA soportado en el mismo período.


La Cámara de Comercio de Bilbao impugnó el Real Decreto de 2014 ante el Tribunal Supremo por considerarlo discriminatorio para las empresas importadoras que tributan por IVA ante las Haciendas Forales y obtuvo una sentencia favorable.


Sin embargo, a pesar de esta sentencia estimatoria el mecanismo implantado no se modificó y continuaba siendo discriminatorio para los importadores de los Territorios Forales, por lo que la Cámara de Bilbao volvió a recurrir ante el Supremo y ante el Tribunal Constitucional, recursos que no fueron admitidos porque la solución correspondía al legislador y no a los tribunales.


Con el Real Decreto publicado el pasado 30 de diciembre de 2017 se vuelve a implantar un régimen que sigue discriminando a los importadores del País Vasco y Navarra.


En concreto, a partir de ahora, las empresas de Bizkaia y del resto de los Territorios Forales se encontrarán con las siguientes situaciones:


Si tributan en volumen de operaciones, tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como a las Haciendas Forales, y el IVA soportado que corresponda a la AEAT es inferior a la cantidad de IVA devengado en las importaciones, la diferencia deberá ser ingresada ante la propia Agencia en la declaración mensual y la compensación o devolución del importe restante tendrá que solicitarse a las Haciendas Forales.

Para optar por este régimen la empresa deberá estar incluida en uno de los supuestos de liquidación mensual de IVA recogidos en su Reglamento o en el Régimen de Devolución Mensual del IVA, y no podrán aplicarlo en 2018 si no lo han solicitado en el mes de noviembre de 2017 o en los últimos tres años.


Si tributan por IVA exclusivamente ante las Haciendas Forales podrán optar por no ingresar el IVA en la Aduana y hacerlo en una declaración mensual que presentarán ante la Agencia Tributaria.

Esta novedad que incluye la nueva redacción del Reglamento es una aplicación nominalista de la Sentencia del Tribunal Supremo que no resuelve de ninguna forma la discriminación.


En lugar de ingresar el IVA en la Aduana se podrá hacer en la Agencia Tributaria demorando el ingreso unos días. Pero, como no tendrán IVA soportado que compensar ante la AEAT los importadores seguirán obligados a efectuar el ingreso íntegro en dicha Agencia, y solo lo podrán compensar con el IVA a ingresar ante las Haciendas Forales. Y, en caso de no ser suficiente deberán solicitar a éstas la devolución y esperar a obtenerla.


Es importante destacar que incluso para optar por este régimen es necesario, en primer lugar, estar incluido en un supuesto de liquidación mensual de IVA y además solicitarlo ante la Agencia Tributaria antes del 15 de enero de 2018.

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