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Suspendida por el Tribunal Constitucional la Ley catalana del impuesto sobre determinados “bienes de lujo”

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NauticaderecreoMallorca

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Este impuesto pretendía graviar, entre otros activos, a las embarcaciones de recreo que estén a nombre de empresas, y que no se usen para actividad productiva sino para usos particulares.

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El Tribunal Constitucional admitió a trámite el pasado 28 de septiembre el recurso interpuesto por el Gobierno central el pasado mes de julio contra el proyecto de Ley de la Generalitat de Cataluña para la aplicación del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas, conocido como impuesto de ‘bienes de lujo’, que gravaría, entre otros activos, a las embarcaciones de recreo que estén a nombre de empresas, y que no se usen para actividad productiva sino para usos particulares.


Queda así suspendida la citada Ley, cuya propuesta fue aprobada en el pleno del Parlament de Cataluña, el pasado 26 de abril.


Como ANEN manifestó a través de un comunicado emitido en su momento, sería un error considerar “bien de lujo” a una embarcación de recreo de pequeña eslora (el 90% del mercado náutico nacional lo conforman embarcaciones de pequeña eslora, de menos de 8 metros), y penalizar con más impuestos a un sector cuya actividad tiene un importante efecto multiplicador en los sectores del turismo y del ocio, principales generadores de riqueza y empleo en España.

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