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La Unión Europea abre la puerta a la ratificación del Protocolo de 2010 al Convenio HNS 1996

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Este Convenio establece un régimen internacional para la compensación de los daños por contaminación de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (hazardous and noxious substances, HNS) transportadas por mar.


(ANAVE) El Parlamento Europeo ha aprobado una Resolución Legislativa por la que da su consentimiento a la ratificación por los Estados Miembros de la UE del Protocolo de 2010 relativo al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas de 1996 (Convenio HNS 1996).


Este Convenio establece un régimen internacional para la compensación de los daños por contaminación de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (hazardous and noxious substances, HNS) transportadas por mar cuyas principales características son:


  • el establecimiento de un régimen de responsabilidad objetiva (sin necesidad de culpa) del propietario del buque y la obligación de asegurar esta responsabilidad o mantener una garantía financiera.
  • el derecho a limitar la responsabilidad hasta una cuantía máxima de 100 millones de unidades de cuenta (aproximadamente 127 millones de euros) para las sustancias HNS transportadas a granel y de 115 millones de unidades de cuenta (146 millones de euros) para las transportadas en bultos o contenedores.
  • la creación de un fondo de indemnización constituido por contribuciones de los receptores de sustancias HNS, que proveerá una indemnización adicional de hasta 250 millones de unidades de cuenta (317 millones de euros), cuando los daños excedan de la responsabilidad limitada del propietario.


Este sistema es, por tanto, análogo al conjunto de los convenios CLC y FUND aplicables a los buques petroleros, que también se fundamenta en una responsabilidad objetiva pero limitada, obligatoriamente asegurada y la constitución de un fondo de compensación.


No obstante, durante muchos años, los Estados se resistieron a ratificarlo porque, a diferencia del sector petrolero, en cada país hay miles de empresas receptoras de sustancias HNS, especialmente en bultos o contenedores. Para simplificar su aplicación, mediante la aprobación del Protocolo de 2010, se modificó la definición de "carga sujeta a contribución" quedando limitada a las sustancias HNS transportadas a granel, excluyendo, por tanto, a las transportadas en bultos, contenedores, etc.


El Convenio HNS cubre todo daño ocasionado en el territorio de un Estado Parte, incluido su mar territorial; los ocasionados por contaminación del medio ambiente en la zona económica exclusiva de un Estado Parte; los daños, distintos de los causados por contaminación, ocasionados fuera del territorio y del mar territorial de un Estado Parte por buques matriculados en un Estado Parte, así como las medidas preventivas adoptadas para minimizar los mencionados daños.


La entrada en vigor del convenio HNS con su Protocolo de 2010 constituiría una pieza muy importante del régimen internacional de responsabilidad del transporte marítimo, teniendo en cuenta que el transporte sustancias HNS es un mercado en expansión que representa una cuota significativa del sector del transporte marítimo y se lleva a cabo a bordo de toda clase de buques.

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