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JOSÉ MARÍA PEDROSA JAMAR. DIRECTOR MARINE/LOGISTIC EN AON SPAIN

La regulación del contrato de Practicaje en España (Ex. LNM)

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JoseMariaPedrosaJamar

Unas breves líneas para acercar esta figura poco conocida del siempre apasionante mundo marítimo.


El Practicaje es considerado en España por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, LPEMM, como un servicio portuario de carácter esencial (art. 66 y art. 126 LPEMM, Sección 2ª de los Servicios Técnico Náuticos), al jugar un papel destacado en materia de seguridad marítima, seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad y operatividad de los puertos, y la protección del medio ambiente marino.


Por tanto, el servicio de Practicaje en España, se contempla fundamentalmente desde la perspectiva de la LPEMM, el RD. 393/1996, Reglamento General de Practicaje, y recientemente, la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, sin perjuicio de la exhaustiva regulación que desarrolla otros aspectos de su ejercicio, a la que me remito.


España es el país de la Unión Europea que cuenta con mayor longitud de costa (8.000 Km.). El sistema portuario español de titularidad estatal está integrado por 46 puertos de interés general (Anexo I LPEMM), gestionados por 28 Autoridades Portuarias, cuya coordinación y control de eficiencia corresponde al Organismo Público Puertos del Estado, órgano dependiente del Ministerio de Fomento y que tiene atribuida la ejecución de la política portuaria.


Puertos de Interés General, según el art. 4 de la LPEMM, son aquéllos que efectúen actividades comerciales internacionales, su zona de relevancia afecte a más de una Comunidad Autónoma, sirvan a industrias o comercio estratégico para la economía nacional, su volumen y actividades sean de relevancia para la actividad económica del Estado, o que por sus condiciones técnicas o geográficas, constituyan elementos esenciales para la seguridad del tráfico marítimo, sobre todo en territorios insulares.


La actividad del sistema portuario estatal aporta cerca del 20% del PIB del sector del transporte, lo que representa el 1,1% del PIB español. Asimismo, genera un empleo directo de más de 35.000 puestos de trabajo y de unos 110.000 de forma indirecta, lo que nos da una clara idea de la importancia del sector portuario en España, y la relevancia de que la operativa de los puertos funcione de manera segura y eficiente, protegiendo la vida humana y el medio ambiente, lo que se persigue con la regulación de esta actividad del practicaje.


Será obligatorio el uso del servicio de practicaje (en puertos de competencia estatal y autonómica), según el art. 8 del RD 393/1996, para aquéllos buques con un arqueo igual o superior a 500 GT (según el Convenio Internacional de Londres de 1969), así como para las maniobras náuticas que dichos buques precisen realizar dentro del puerto.


Para el ejercicio de la función de practicaje, en los puertos de la Administración General del Estado que se haya determinado la necesidad del servicio, los aspirantes a Práctico deberán estar en posesión del título profesional de Capitán de la MM, y acreditar, al menos, 2 años de mando en buques de más de 1.000 GT dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que antecedan a la convocatoria.


Establece el art. 325 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, que por el contrato de practicaje, una persona denominada práctico, se obliga, a cambio de un precio, a asesorar al Capitán en la realización de las diversas operaciones y maniobras para la segura navegación de buques por aguas portuarias o adyacentes. Coincide plenamente con la definición dada por el art. 2 del RR 393/1996, que aprueba el Reglamento General de Practicaje, que incluye también los artefactos flotantes, y que describe el servicio, incluyendo las instrucciones desde que se parta de la estación de practicaje, en aras de la seguridad de la navegación, los buques, sus tripulaciones, instalaciones portuarias y los usuarios de los servicios. Se distingue en tal caso, entre el practicaje de entrada, de salida, de maniobras náuticas dentro del puerto, o el voluntario, fuera de la zona de practicaje obligatoria del puerto, o cuando dentro de sus aguas, no fuera obligatoria su utilización.


El art. 326 impone la obligación recíproca a Práctico y Capitán del buque, de planificar la maniobra y colaborar mutuamente, para la correcta ejecución de las maniobras.


Por su parte, el art. 327 establece la preeminencia del Capitán en la maniobra, y la presencia del Práctico a bordo no exime al mismo de sus responsabilidades por lo que a la seguridad de la navegación, gobierno y dirección náutica se refiere, sin perjuicio de que el Práctico pueda dar instrucciones directas, o incluso llevar a cabo la ejecución de la maniobra, con el consentimiento expreso o tácito del Capitán.


El régimen de responsabilidad por los daños ocurridos durante el practicaje, queda regulado escuetamente en el art. 328, y serán de responsabilidad del mismo, los daños causados a terceros o al propio buque, por la omisión o inexactitud del asesoramiento prestado al Capitán, sin perjuicio de la posible culpa concurrente.


De los daños causados imputables exclusivamente al Práctico, responderá sólo éste, y de los daños causados por culpa compartida, responderán solidariamente ambos. La práctica habitual nos dice que éste será el caso más frecuente de responsabilidad, por lo complicado que suele resultar delimitar exclusivamente la culpa de uno u otro. Todo ello, entiendo, sin perjuicio del derecho de repetición del uno frente al otro, en función de su posible grado de responsabilidad, cuya acreditación tampoco será tarea sencilla.


El apartado 4º del art. 328, nos recuerda las reglas de limitación de responsabilidad de Capitán y Práctico, que por lo que a éste último se refiere, debemos atender a lo establecido en el art. 126 y siguientes de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y sobre todo, el art. 281, que recoge dicha limitación, con un máximo de 20 Euros por unidad de Arqueo Bruto del buque para el que prestan el servicio, con un tope máximo de 1.000.000 de Euros (a actualizar con el IPC). Este mismo límite resulta de aplicación para las Autoridades Portuarias por su responsabilidad en la gestión del servicio de practicaje.

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