Así será el desarrollo de la actividad de transporte terrestre por carretera en el Puerto de Valencia a partir del próximo 1 de enero de 2017.
Quienes se encuentre desarrollando las actividades recogidas en el Pliego emitido por la Autoridad Portuaria deberán solicitar la correspondiente autorización a la APV en el plazo máximo de tres meses a partir del próximo 1 de enero.
La Autoridad Portuaria de Valencia ha hecho pública una Resolución del Director General de la entidad acordando la entrada en vigor del Pliego de Condiciones Particulares para el Desarrollo de la Actividad de Transporte Terrestre por Carretera en el Puerto de Valencia a partir del próximo 1 de enero de 2017.
Según la citada Resolución quienes se encuentre desarrollando las actividades recogidas en el Pliego deberán solicitar la correspondiente autorización a la APV en el plazo máximo de tres meses a partir del próximo 1 de enero.
Junto a la comunicación, se incluye el texto del Pliego que especifica los requisitos que deben cumplirse y los impresos en los que debe formalizarse la solicitud de autorización administrativa. Dicho texto ya fue distribuido por la APV hace algunos meses, tras su aprobación por parte del Consejo de Administración, y, por tanto, ya era conocido en el sector, pendiente únicamente de su puesta en marcha definitiva, que es que ahora se comunica.
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