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Bruselas autoriza la contratacion de estibadores fuera del puerto

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La comisaria Bulc señala en una respuesta a la europarlamentaria Izaskun Bilbao, que a pesar de que todavía no hay una ley nacional para acabar con el monopolio de la estiba, es posible actuar ya conforme a la sentencia del TJUE de diciembre de 2014.


Así se desprende de la respuesta de la comisaria de Transporte Violeta Bulc a una pregunta formulada el pasado mes de junio por la europarlamentaria del PNV Izaskun Bilbao de cuyo contenido se hizo eco este viernes Diario del Puerto.


La Comisión Europea ha dado un paso más hacia la liberalización del monopolio de la estiba en España. La comisaria de Transporte, Violeta Bulc, en respuesta a una pregunta de la europarlamentaria española Izaskun Bilbao, ha comunicado que a partir de ahora se podrá contratar personal externo de los puertos para realizar labores de carga y descarga, en contra de la actual legislación española.


Las empresas estibadoras ya pueden aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que declara ilegal la normativa española sobre contratación de trabajadores portuarios a pesar de que el Gobierno aún no ha cambiado la Ley de Puertos para aplicar esa fallo. Hasta ahora, las compañías que operan en los puertos de interés general no podían acudir libremente al mercado para incorporar personal, sino que tenían que contratar obligatoriamente a trabajadores pertenecientes a sociedades gestoras -llamadas Sagep- en cuyo capital, además, están obligadas a participar.


Esta nueva decisión de Bruselas, choca de frente con la intención de los estibadores de mantener su posición de privilegio hasta la redacción de la nueva ley estatal, exigida por el órgano comunitario y bloqueada en el último año por la falta de voluntad del Gobierno español en abordar la reforma de la estiba exigida por la Comisión.


La eurodiputada, antes de que la Comisión pusiera en julio la segunda denuncia contra España por no acatar la sentencia y le reclamase 27.522 euros por cada día de incumplimiento desde el 11 de diciembre de 2014, preguntó si se tendría en cuenta el Gobierno está actualmente en funciones.


Al margen de ello, pide que se aclare si las nuevas empresas "interesadas en operar en el sector" podrían establecerse en el mercado español "al abrigo de la citada sentencia, sin esperar modificaciones legislativas en el citado Estado miembro". La comisaria Bulc señala que “de acuerdo con la jurisprudencia, los particulares pueden invocar la sentencia ante los tribunales nacionales, al constituir la base de la responsabilidad en que un Estado miembro puede incurrir en relación con aquellos que poseen derechos afectados por el mencionado incumplimiento”.


La respuesta de la comisaria deja pocas dudas. Por un lado aclara que, según la jurisprudencia consolidada, un Estado miembro "no puede alegar circunstancias internas" para justificar el incumplimiento de las obligaciones y de los plazos establecidos por la legislación de la UE, por lo que la falta de Gobierno no sería una excusa. Además, justifica que la decisión de denunciar de nuevo a España ante el TJUE para imponerle el pago de una multa diaria por incumplir la sentencia se debió a que las autoridades españolas "no adoptaron medidas" para garantizar el cumplimiento de la misma.


Multas millonarias


El pasado 13 de julio, la Comisión Europea interpuso un recurso por ‘el asunto C-576/13′ en el que solicitaba que se declare que España ha incumplido sus obligaciones al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la mencionada sentencia del 11 de diciembre de 2014 del TJUE.


En concreto, la Comisión instaba a condenar al Reino de España a pagar a la CE una multa coercitiva por importe de 134.107,2 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia en el asunto C-576/13, desde el día en que se dicte sentencia hasta el día en que se ejecute plenamente.


Junto a esta elevada cantidad, el organismo también pretende que se condene al país a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado, cuyo importe resultará de multiplicar una cantidad diaria de 27.522 euros por el número de días de persistencia de la infracción.


En este segundo caso, la cuantía podrían ascender a 17 millones de euros, que tendría que asumir el próximo Gobierno.


En los casi dos años que han transcurrido desde que se dictó la primera sentencia, el Ministerio de Fomento, que tiene las competencias sobre Puertos, apenas ha hecho nada para garantizar su cumplimiento. Esa pasividad del Gobierno ahora se arropa en que no puede actuar ya por estar en funciones.


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