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Panamá adopta el Convenio sobre la Gestión de Agua de Lastre

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Este convenio traza las directrices que serán observadas para minimizar la introducción de organismos exóticos y la diseminación de microorganismos patogénicos por efecto del agua de lastre.


El Pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, aprobó en tercer debate, el anteproyecto de Ley, mediante el cual se adopta el Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques, 2004 (BWM, por sus siglas en inglés), el mismo busca prevenir la descarga no controlada del agua de lastre y los sedimentos de los buques.


Para evitar la contaminación y los efectos en los ecosistemas marinos, el 13 de febrero de 2004, la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó el Convenio Internacional para el Control y Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques, el cual ofrece las medidas y normas necesarias para la prevención, control y manejo del agua de lastre, con miras a reducir al mínimo y en último término, los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, provenientes de las mismas. Esta situación al ser de interés mundial exige medidas basadas en reglas aplicables a escala mundial.


Los requerimientos de entrada del Convenio, establecían que se debía de cumplir con la aprobación del 35% del tonelaje bruto mundial, pero a pesar de estar aprobado por 51 de los Estados Partes, estos representan solamente un 34.87% del tonelaje bruto. Al ser adoptado por Panamá, que actualmente representa el 18% del tonelaje, se sobrepasan los parámetros establecidos.


Este convenio entrará en vigor doce (12) meses después de la fecha, en que se haya depositado el pertinente instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión ante el Secretario General de la OMI.


Con la adopción de este convenio, la administración marítima panameña, se compromete en cumplir con las obligaciones vinculadas a prevenir y reducir al mínimo o eliminar la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos mediante el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos a bordo de los buques de nuestra marina mercante, así como adquiere el compromiso de garantizar que en las terminales portuarias en las que se efectúen trabajos de reparación o de limpieza de tanques de lastre, se disponga de instalaciones adecuadas para la recepción de estos sedimentos.


Este convenio traza las directrices que serán observadas para minimizar la introducción de organismos exóticos y la diseminación de microorganismos patogénicos por efecto del agua de lastre, al mismo tiempo, se fundamenta en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), donde se estipula que “los Estados tomarán todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino”.


Las aguas de lastre son empleadas para darle estabilidad a los buques o embarcaciones, cuando están vacíos o no llevan suficiente carga y para garantizar la navegación con seguridad. Generalmente esta agua es captada en el local de operación de la embarcación, es decir, en la zona portuaria o costera, lo que aumenta la posibilidad de captación de organismos patogénicos junto con el agua de lastre. Esta posibilidad aumenta cuando existe próximo a los locales de captación la evacuación de aguas servidas o residuales, sin tratamiento.

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