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​La Autoridad Portuaria convoca plazas para la Policía Portuaria en los puestos de Arrecife y Puerto del Rosario

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Es la primera vez que se cubren plazas, en condición de personal laboral fijo, en los puertos majorero y conejero desde 2008

Las bases se pueden consultar en www.palmasport.es/es/seleccion-externa, disponiendo de 20 días hábiles para presentarse desde su publicación

Luis Ibarra: “Estamos muy implicados en el desarrollo de nuestra hoja de ruta para estabilizar y renovar la plantilla de la Autoridad Portuaria, porque ése será el legado más valioso que dejaremos para las próximas décadas”

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La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha sacado la convocatoria de cinco plazas para la Policía Portuaria en los puertos de Puerto del Rosario (tres plazas) y Arrecife (dos plazas). Las bases se pueden consultar en www.palmasport.es/es/seleccion-externa, disponiendo de 20 días hábiles para presentarse desde su publicación ayer, 8 de noviembre (el plazo finaliza el próximo martes 7 de diciembre).


El presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Luis Ibarra, explica que “estamos muy implicados en el desarrollo de nuestra hoja de ruta para estabilizar y renovar la plantilla de la Autoridad Portuaria, porque ése será el legado más valioso que dejaremos para las próximas décadas”.


En este sentido, el pasado mes de julio la APLP concluyó el proceso de selección para incorporar a siete nuevos policías portuarios al Puerto de Las Palmas. Un proceso en el que participaron 324 aspirantes. En el caso de los puertos majorero y conejero es la primera vez que se cubren plazas, en condición de personal laboral fijo, desde 2008.


La presente convocatoria es conforme al procedimiento de contratación de personal laboral fijo en el sistema portuario de titularidad estatal, sujeto al III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


Requisitos básicos


  1. Tener nacionalidad española. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años mayores de dicha edad dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
  2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
  3. Estar en posesión o en condición de obtener alguna de las siguientes titulaciones: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), Formación Profesional de Grado Medio, Formación Profesional de Grado Superior, o equivalentes.
  4. No padecer enfermedad ni estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza.
  5. Los candidatos cuyo idioma nativo no sea el castellano, deberán acreditar el requisito de conocimiento de éste correspondiente al nivel B1 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación.
  6. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B en vigor.
  7. No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haberse sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  8. No haber sido condenado por ningún delito. Será aplicable el beneficio de la rehabilitación, acreditado con el documento oficial correspondiente.
  9. Saber nadar.

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