SpanishPorts se ha integrado en la plataforma de comunicación

Linea publicidad

La Abogacía del Estado estudia recurrir la sentencia que exculpa a Chárter Marítimo del vertido contaminante producido en el Puerto de Las Palmas

|

PoongLim11Reflotado 1

_____

Según La sentencia Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, no se ha podido probar que el hundimiento del Poong Lim 11 haya sido la causa del importante vertido contaminante que se produjo en el puerto y que afectó al litoral grancanario, especialmente a la playa de Las Alcaravaneras

_____

La Magistrada-Juez juez del del Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Mónica Oliva Gutiérrez, ha absuelto a Charter Marítimo y a sus propietarios de la responsabilidad del vertido contaminante ocurrido en enero de 2016 en el Puerto de Las Palmas, y que se consideraba originado por el hundimiento del "Poong Lim 11", propiedad de los encausados. La Fiscalía y la Abogacía del Estado les consideraban responsables del mismo.


Los propietarios y administradores de la compañía Charter Marítimo Archipiélago se enfrentaban a una acusación por un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, en el que la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían solicitado una pena de un año y once meses de prisión y una multa que rondaba los tres millones de euros.


La sentencia, un documento de 36 páginas, emitida ayer lunes, señala que "No ha podido determinarse ni acreditarse fehacientemente que el vertido contaminante procediera precisamente del pecio".


La Abogacía del Estado ya ha anunciado a la Autoridad Portuaria de Las Palmas que estudia recurrir la sentencia. Por su parte la Autoridad Portuaria estudia la sentencia a la espera de las indicaciones de la Abogacía.


Esta sentencia pone de manifiesto que la Autoridad Portuaria de Las Palmas, independientemente del resultado final de este procedimiento, de acometer con celeridad lo que su presidente ya ha manifestado en otras ocasiones, que es la reordenación del funcionamiento interno de la entidad, para que incidentes como éste cuando se produzcan tengan una clara trazabilidad de lo que ha sucedido. No se puede continuar con la pasividad de algunos técnicos que conducen la Autoridad Portuaria a no tener el control de lo que sucede en sus intalaciones. 


Las declaraciones y conversaciones de los técnicos responsables, entre los que estaba el director del ente en aquel momento, Salvador Capella, han dejado constancia de la falta de un protocolo de actuación ante estos incidentes, sin generación de informes, actas, toma de muestras por empresas certificadas, etc., que denotan o bien el caos organizativo, o bien una dejación de funciones interesada. La gran ausente fue la Jefa de Explotación, máxima responsable directa sobre el incidente, Rosario Saa. La misma se encontraba en paradero desconocido por lo que no pudo ser citada, aunque sí asistió días antes a un juicio por demanda de un jefe de área contra la propia Autoridad Portuaria y días después se incorporó a su puesto de trabajo.


Esta sentencia ahonda en lo que ya dejó al descubierto la sentencia sobre las obras en La Esfinge. Hay una pésima gestión técnica y una mediocridad que en su día el magistrado del juzgado de Instrucción número 7 de Las Palmas reprochó "la más que deficiente gestión, administración y ejecución de la obra Dique La Esfinge, en la actuación de todos y cada uno de los intervinientes en su diversas fases, orillando el interés público y desconociendo los más elementales principios de coordinación, buena fe y confianza legítima", y calificó de "error de cálculo garrafal" el cometido por los técnicos, lo que originó un sobrecoste y lastró el proyecto. Todo ello a pesar de no encontrar causa penal en el mismo.


La sentencia

El desarrollo de la sentencia se centra en cuatro aspectos relevantes. El primero, El alcance del contrato de 1 de junio de 2010, suscrito entre la Autoridad Portuaria de Las Palmas y la entidad Charter Marítimo por la que la entidad se obligó a encargarse del control, supervisión y vigilancia de los buques que supusieran un peligro para la explotación del Puerto de la Luz de Las Palmas de Gran Canaria. Este aspecto, según la sentencia, carece de fundamento, toda vez que "El Poong Lim 11 ya se encontraba en el Puerto desde el año anterior, el 2009. Por lo tanto, no estaba obligado a la supuesta retirada de residuos oleosos la entidad Charter Marítimo de ese barco desde la firma del contrato, porque se supone que ese barco ya había sido revisado, supervisado y ya se habían efectuado las comprobaciones necesarias con anterioridad, en su caso por la entidad que previamente estaba contratada para ello". 


Constata además la sentencia que "en definitiva, Charter Marítimo no se quedó parado, realizó las labores que entendió relevantes desde que tuvo conocimiento del hundimiento, contrató a la entidad Trident Las Palmas, informaba diariamente a la Autoridad Portuaria del desarrollo de las actuaciones y elaboró un plan de actuación que a pesar de ser informado negativamente al principio, luego se permitió que se llevaran a cabo las labores pertinentes".


El segundo de los aspectos relevantes es El hundimiento del buque Poong Lim 11. La sentencia destaca que "tal y como se ha expuesto, la entidad Charter Marítimo era la responsable de supervisar todos esos barcos que estaban en el Puerto, en situación de gran deterioro, que pudieran suponer riesgo. Además lo era como propietario propiamente dicho del buque Poong Lim. Ahora bien, una cosa es ser responsable de la vigilancia del mismo, y otra distinta, del hundimiento en sí". Destaca, además, que "las causas del hundimiento no se conocen a día de hoy de forma clara y contundente. Todo son especulaciones. Siendo así, no se entiende como es que se pretende por las acusaciones achacar el mismo a la entidad encausada, máxime cuando las mismas comenzaron incluso sus informes haciendo referencia a la imposibilidad de conocer la causa efectiva del hundimiento del Poong Lim 11. 


El tercero de los aspectos relevantes es el de Los vertidos. A pesar de las diferentes apreciaciones sobre el tamaño y las ubicaciones de las manchas, la sentencia refleja que "realmente no se duda de la existencia de las manchas, y que eran varias, y apreciables en diversos puntos, y en distintos días. De lo que se duda, y eso es lo relevante en el presente caso, es que esas manchas, y por tanto, todos esos residuos, provenían precisamente del buque hundido". Y por tanto, "No ha quedado acreditado que se almacenara ilegalmente dentro del Poong Lim gran cantidad de combustible".


Además, todas las pruebas, declaraciones y testimonios revelan "que existían muchas manchas, pero que no todas y cada una de ellas estaban precisamente relacionadas y provenían de fluidos del buque hundido", aclara la sentencia.


El cuarto de los ejes ha sido el Daño producido efectivamente. La sentencia concluye que es "Irrelevante llegados a este punto examinarlo si ya se ha descartado que el causante de toda esa “contaminación” haya sido el causate de los supuestos vertidos procedentes del Poong Lim tras su hundimiento".


Y concluye la sentencia que "por todo lo expuesto, no cabe más que dictar una sentencia absolutoria a favor de los encausados, con todos los pronunciamientos favorables, lo que implica que no procede condena al abono de indemnización alguna por estos hechos".


Queda por delante, además del previsible recurso de apelación que presentará la Abogacía del Estado, el proceso contencioso-administrativo paralizado hasta la finalización de este juicio, en el que la Autoridad Portuaria reclama a Chárter Marítimo el coste de los trabajos de limpieza y desguace producidos por este acontecimiento y cifrados en 1.5 millones de euros.

______________________________________

LA SENTENCIA

______________________________________

NOTICIAS RELACIONADAS

Los responsables de Chárter Marítimo se enfrentan a una pena de dos años cárcel y el pago de tres millones de euros por los vertidos del Poong Lim 11 en el Puerto de Las Palmas

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad