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Publicado en el BOE el pliego de los servicios de remolque de Puertos de Tenerife

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Puerto de Tenerife   Grande San Paolo

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La Autoridad Portuaria de Tenerife exige 4 remolcadores a cada operador que solicite la licencia para atender todos los seis puertos que gestiona en la provincia 

El pliego entrará en vigor el 10 de febrero de 2021

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El Boletín Oficial del Estado publicaba el pasado día 9 de noviembre la Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del Servicio Portuario de Remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.


Este pliego regula el otorgamiento de licencias y de la prestación del servicio técnico-náutico de remolque portuario en los puertos de interés general de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, a saber, Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de Granadilla), Los Cristianos, Santa Cruz de La Palma, San Sebastián de La Gomera, y La Estaca, gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife


Este pliego fue aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020.  Asimismo, acordó disponer la aplicación de las tarifas máximas del expresado servicio, recogidas en el Pliego aprobado, con efectos desde el siguiente día al de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».


De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres (3) meses de su publicación en el BOE, es decir a partir del próximo 10 de febrero de 2021 entrará en vigor. Con su entrada en vigor quedarán derogados los pliegos anteriores relacionados con el Servicio Portuario de remolque de todos los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Tenerife.


Principales carácterísticas del servicio

El pliego establece la obligatoriedad de disponer de 4 remolcadores, dos en el Puerto de Tenerife, uno en el Puerto de La Palma, y el cuarto, aunque con base en el Puerto de Tenerife, atenderá los puertos de Los Cristianos, La Gomera y La Estaca.


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La empresa concesionaria deberá disponer de las tripulaciones suficiente para que antender las necesitadas del servicio que, en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife son las 24 horas del día todos los días del año para los dos remolcadores asignados a este puerto; en el Puerto de Santa Cruz de La Palma, el remolcador asignado a este puerto deberá garantizar la disponibilidad del servicio las 24 horas del día todos los días del año si bien no es necesario que esté permanentemente tripulado dado el reducido número de servicios demandado. Manteniendo las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP; el remolcador asignado a los puertos de Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca, habida cuenta del escaso número de servicios no será necesario que esté tripulado permanentemente, aunque deberá prestar todos los servicios que le sean solicitados a la hora requerida.


Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.


Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de 10 años.

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BOE. Pliego del servicio del remolque de la Autoridad Portuaria de Tenerife

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