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La CNMC sanciona como infracción la modificación del IV acuerdo marco de la estiba por restringir la competencia

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Anesco   Comisión negociadora

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Las entidades (una asociación empresarial y seis sindicatos) establecieron en el seno de la Comisión Negociadora del IV Acuerdo Marco de la Estiba la subrogación forzosa en condiciones no objetivas, transparentes o equitativas de personal estibador a las empresas que optasen por separarse de las sociedades anónimas de gestión de trabajadores portuarios (SAGEP).

La infracción se considera muy grave. No obstante, en atención a las circunstancias que rodean la negociación del V acuerdo marco, se impone una sanción simbólica.

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La CNMC ha sancionado a la Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO), la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) por prácticas anticompetitivas en el mercado de la prestación de servicio portuario de manipulación de mercancías. Expte. S/DC/0619/17, ACUERDO MARCO DE LA ESTIBA


Las conductas analizadas han tenido como efecto impedir una competencia efectiva en el mercado afectado, al imponer una limitación injustificada de la libertad de organización de la empresa estibadora que optase por separarse de la SAGEP, mediante condiciones de subrogación obligatoria de trabajadores de la SAGEP que no cumplen las exigencias de transparencia, objetividad y equidad, generando en última instancia un desincentivo para todas las demás empresas accionistas de SAGEP.

La conducta es consecuencia de la modificación del IV Acuerdo Marco, firmada entre las empresas estibadoras y los sindicatos, tras la modificación normativa que buscaba la liberalización del servicio, modificación que establece la obligación de las entidades socias de la SAGEP que quieran ejercer el derecho de separación de subrogarse forzosamente de trabajadores en una forma determinada y cumpliendo un procedimiento establecido en el que, además, interviene la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, con representación de empresas competidoras de aquella que pretende separarse.

En particular, tales prácticas se recogen en el acuerdo alcanzado el 6 de julio de 2017 para modificar el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2017, adoptado para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaró el incumplimiento por parte de España de las libertades de establecimiento y de prestación de servicios en el mercado único que reconocen los Tratados como fundamentales. Al objeto de eliminar obstáculos injustificados a la competencia en el sector de la estiba en España, el Real Decreto-Ley 8/2017 establece la libertad de contratación de estibadores y permite que las SAGEP se reconviertan en una categoría de empresas de trabajo temporal denominadas centros portuarios de empleo, previendo para ello un periodo transitorio que finalizó el 14 de mayo de 2020.

No obstante, las entidades sindicales y la asociación empresarial acordaron imponer severas condiciones a las empresas que optasen por ejercer su derecho de separación de la SAGEP, lo que comprometió la finalidad liberalizadora derivada del Real Decreto-ley 8/2017.

La CNMC no cuestiona en ningún caso que lo que constituye el ámbito propio de la negociación colectiva está excluido de la aplicación de la normativa de competencia, al amparo de la jurisprudencia europea y nacional. Sin embargo, en este caso las conductas analizadas no se subsumen en las cuestiones que se han considerado por la jurisprudencia inherentes a la negociación colectiva. Especialmente las condiciones en que se determina la subrogación (obligatoria, con intervención de competidores y selección de unos trabajadores frente a otros) así como las prácticas acreditadas en el caso de la única separación planteada, exceden del contenido intrínseco a la negociación colectiva.

En consecuencia, la CNMC considera acreditada la existencia de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de la que son responsables todas las entidades que adoptaron el mencionado acuerdo.

Sin embargo, a la vista del estado de negociación del V Acuerdo Marco, y del hecho de que durante la negociación del mismo se han ido emitiendo sucesivos borradores de acuerdo que han sido sometidos a informe de la CNMC, que ha podido constatar la evolución que han experimentado tales borradores, la CNMC ha decidido valorar la clara voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo que, cumpliendo con el legítimo objetivo de protección de los trabajadores, respete las exigencias normativas de liberalización del sector y mantenimiento de una competencia efectiva. De este modo, se cumpliría con el objetivo exigido por la normativa de la Unión Europea, lo que se valora positivamente desde la perspectiva de la protección del interés general.

Por todo ello, la CNMC ha considerado que la finalidad disuasoria se alcanza de forma suficiente mediante la imposición de multas de importe simbólico a Anesco (66.000 euros), CCOO (2.000), CETM (4.000), CIG (1.000), ELA (1.000), LAB (1.000) UGT-FSMC (2.000).


En todo caso, la CNMC recuerda que seguirá verificando no solo el proceso de redacción sino de ejecución del acuerdo que finalmente se alcance.


Asimismo, la CNMC dispone de un Buzón de Colaboración donde los operadores o personas físicas pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.


La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. 

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Resolución del Consejo - Existencia de práctica prohibida - Resolución de la estiba

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