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Algo huele mal en el Puerto de Las Palmas

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Las continuas irregularidades de algunos operadores responsables de la gestión de residuos Marpol IV obligan a la Autoridad Portuaria de Las Palmas a iniciar expedientes sancionadores a prestadores y clientes del servicio.

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El Puerto de Las Palmas se resiste a tomar medidas drásticas en el sector de la gestión de residuos y desechos generados por buques llamados Marpol IV. A pesar de tener conocimiento de las irregularidades que se están cometiendo en la entrega de estos residuos a una planta de tratamiento municipal por parte de algunos operadores, no se decide a intervenir con todas sus consecuencias. 


En el Puerto de Las Palmas confluyen decenas de buques cada día, y muchos de ellos están obligados a entregar sus residuos a un gestor autorizado por la Autoridad Portuaria, y éstos a su vez, entregarlos a una planta de tratamiento autorizada por la autoridad competente, en este caso, el Consejo Insular de Aguas dependiente del Cabildo de Gran Canaria.


Existen cuatro gestores autorizados para recoger estos residuos Marpol IV: Charter Marítimo Archipiélago Canario, Gemecan Gestora Medioambiental y de Residuos, Reparaciones Navales Tiburón, y Transvirgin.


Para estos gestores, el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, publicado en el BOE en julio de 2015, en su Cláusula 9, establece que "será causa de revocación del título, el incumplimiento de la obligación de suministrar la información que corresponda a la APLP, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta de forma reiterada, como así se lo ha hecho saber la propia Autoridad Portuaria de Las Palmas a los prestadores del servicio de recogida de residuos por escrito el pasado 19 de mayo.


La Autoridad Portuaria requirió en el mismo escrito información a todos los gestores de Marpor IV de cuáles eran las plantas finales que utilizaban, a la vez que les informaba de las plantas que estaban autorizadas. Estos prestadores está obligados a comunicar una planta final autorizada para la descarga del residuo.


La propia Autoridad Portuaria de Las Palmas, dice ese mismo escrito, elevó consulta al Consejo Insular de Aguas, el 5 de de marzo y el 13 de mayo con el fin de verificar la existencia de alguna planta de gestión final de residuos industriales de aguas procedentes de buques (Marpol 4) al lo que el Consejo respondió que Transvirgin es la única planta existente en Gran Canaria para el tratamiento de aguas industriales procedentes de buques (Marpol IV), y que las otras plantas utilizadas hasta la fecha son depuradoras municipales, en el caso de EDAR El Tablero, una plata municipal cuya actividad se centra en la depuración de aguas residuales urbanas procedentes de las redes del municipio de San Bartolomé de Tirajana, y que no existe autorización expresa para tratar residuos industriales. Y en relación a la Ecología Canaria Santa Lucía, el Consejo también es tajante al señalar que carece de autorización para realizar el tratamiento final de residuos Marpol IV.


Hasta la fecha la Autoridad Portuaria de Las Palmas no ha tomado ninguna medida al respecto, pero las continuas irregularidades de algunos operadores responsables de la gestión de residuos Marpol IV obligan a la Autoridad Portuaria de Las Palmas a iniciar expedientes sancionadores a prestadores y clientes del servicio.


El Puerto de Las Palmas, a pesar de contar con la única planta de tratamiento de aguas industriales procedentes de buques, autorizada por el Consejo Insular de Aguas, permite que éstas aguas salgan del puerto hacia un destino "desconocido", sin exigirle a los responsables, las navieras y en su caso los consignatarios y operadores logísticos lo que establece el pliego, un certificado de de despuración de las aguas sucias por una planta certificada para ello.


Hay que recordar que hace unos días se daba luz verde al nuevo marco estratégico del sistema portuario español para los próximos diez años. Uno de los ejes de este nuevo marco son los aspectos medioambientales.


Además, la Ley de Puertos, en vigor desde 2011, establece en su artículo 62.1 que "se prohíben los vertidos o emisiones contaminantes, ya sean sólidos, líquidos o gaseosos, en el dominio público portuario, procedentes de buques o de medios flotantes de cualquier tipo". Y en su Sección 5.ª "Servicio de recepción de desechos generados por buques, en el artículo 132.1 establece que "Se incluyen en este servicio las actividades de recogida de desechos generados por buques, su traslado a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes."


En este marco y con estos mimbres, los técnicos del ente portuario y su dirección deberían impulsar décididamente el cumplimiento de las normas en el sector, aunque para ello hayan de utilizar toda la fuerza con que les dota el pliego aprobado y la propia ley.

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