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El MITECO adapta la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del Dominio Público Marítimo Terrestre a las restricciones impuestas por la situación de emergencia sanitaria

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Podrán beneficiarse de esta medida todos aquellos titulares de autorizaciones y concesiones de servicios de temporada y establecimientos expendedores de comidas y bebidas que hayan sufrido merma en sus beneficios por las medidas excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones

Los titulares de las concesiones y autorizaciones en Dominio Público Marítimo Terrestre no abonarán al Estado la parte del canon correspondiente a los períodos en los que se haya impuesto el cese total de la actividad, y tendrán derecho a una adaptación porcentual del canon según las limitaciones que hayan sufrido.

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El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado un Real Decreto por la que se regula la adaptación de la gestión del canon de ocupación y aprovechamiento del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, la desescalada y la fase de nueva normalidad. 


Podrán beneficiarse de esta medida todos aquellos titulares de autorizaciones y concesiones de servicios de temporada y establecimientos expendedores de comidas y bebidas que hayan sufrido merma en los beneficios debido a la imposición de medidas excepcionales de cese de actividad, reducción del aforo o aumento de las distancias entre los elementos de las instalaciones durante la emergencia sanitaria. 


El objetivo principal de este Real Decreto es ofrecer un marco jurídico de vigencia temporal que atienda a las especiales circunstancias de ocupación y aprovechamiento del DPMT y, en consecuencia, establezca la exigencia del pago del canon en los justos términos en que su ocupación y aprovechamiento puedan llevarse a cabo. Así, los titulares de las concesiones y autorizaciones referidas no abonarán al Estado la parte del canon correspondiente a los períodos en los que se haya impuesto el cese total de la actividad. 


ADAPTACIÓN PORCENTUAL DEL CANON

Asimismo, con respecto a los periodos en los que las utilizaciones sean posibles pero estén sujetas a restricciones consistentes en la reducción del aforo o en el aumento de las distancias entre sus elementos, los titulares de las respectivas concesiones o autorizaciones, previa solicitud al Servicio o Demarcación de Costas correspondiente, tendrán derecho a una adaptación porcentual del canon equivalente al porcentaje de limitación del aforo o al número de elementos que se puedan instalar sobre la superficie de DPMT objeto de título administrativo.


Las medidas previstas en este Real Decreto están referidas exclusivamente al canon que ingresa el Estado, por lo que no son aplicables a las tasas o precios que a estas mismas explotaciones apliquen, en su caso, los Ayuntamientos litorales. 


Además de las medidas recogidas en este Real Decreto, el MITECO ya ha adoptado otras tendentes a adaptar los títulos que amparan esas ocupaciones a las restricciones impuestas por la situación de emergencia sanitaria, modificando los períodos para esta temporada, previa solicitud de los interesados, de manera que se cobre solo por lo realmente aprovechado.


Así, durante las últimas semanas se ha informado acerca de que en los casos en que las ocupaciones aún no se hubieran producido este año por la declaración del estado de alarma, se podían modificar las fechas de la ocupación, a fin de paliar el posible detrimento en el rendimiento económico de los servicios de temporada por causa de las restricciones sanitarias. 


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