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BORRADOR V ACUERDO MARCO DE LA ESTIBA

La CNMC ofrece alternativas para los elementos que plantean mayores riesgos para la competencia en el acuerdo de la estiba

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Puerto de Huelva   Terminal de contenedores

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Responde a una petición efectuada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Acuerdo está sujeto a las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la UE y a las normas de competencia.

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La CNMC ha elaborado un informe sobre el borrador del V Acuerdo Marco de la Estiba, en respuesta a una petición de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (INF/CNMC/035/20).

El informe se emite en ejercicio de las funciones consultivas de la CNMC y no constituye un expediente sancionador, ni prejuzga la compatibilidad del texto con otros ámbitos del ordenamiento jurídico.

La regulación del sector de la estiba portuaria ha experimentado importantes modificaciones tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 11 de diciembre de 2014 (Asunto C-576/13). En dicha decisión judicial se condenó al Reino de España por imponer a las empresas estibadoras la obligación de participar en el capital de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y contratar con carácter prioritario a trabajadores de la SAGEP y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente.

Para dar cumplimiento a la sentencia, el Real Decreto-ley 8/2017 de 12 de mayo, establece la libertad de contratación de estibadores y permite que las SAGEP se reconviertan en una categoría de empresas de trabajo temporal denominadas centros portuarios de empleo. Para facilitar los cambios establece un periodo transitorio que finaliza el próximo 14 de mayo.

La CNMC en su informe recuerda que, de acuerdo a la doctrina de los tribunales nacionales y de la UE, los convenios colectivos entre representantes de empresas y trabajadores no quedan automáticamente excluidos de la aplicación de las normas de competencia y de las normas del Tratado de Funcionamiento de la UE sobre libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.

El informe advierte que algunas previsiones del borrador de Acuerdo Marco plantean riesgos sobre la competencia y por este motivo ofrece alternativas para mitigar tales riesgos. Las principales recomendaciones son las siguientes:


  • Aconseja evitar la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal en materias que requieren acceso a información comercialmente sensible de las empresas.
  • Recomienda  no conceder privilegios  a un tipo de empresas (los centros portuarios de empleo) frente a otros posibles prestadores de servicios de provisión de trabajadores o de servicios de formación.
  • Aconseja facilitar la movilidad laboral de todos los trabajadores de la estiba portuaria.
  • Recuerda que la compatibilidad del mecanismo de recolocación convencional con el marco legal vigente requiere acreditar eficiencias. Asimismo, la separación, libre de cargas, de los centros portuarios de empleo debe ser una opción real, lo cual exige que se otorgue tiempo suficiente para ejercerla.
  • Aconseja extremar las cautelas para evitar riesgos sobre la competencia en el ejercicio de las funciones de formación de trabajadores.

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INF/CNMC/035/20 BORRADOR DEL V ACUERDO MARCO PARA LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR DE LA ESTIBA PORTUARIA

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