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El presidente de Puertos del Estado delega competencias para una mayor eficacia en la contratación

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Puertos del Estado   Francisco Toledo

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Delega la aprobación de gastos o inversiones, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de los mismos, de cuantía igual o inferior a 15.000 euros, y la ordenación de sus pagos. 

Así mismo delega la emisión del informe motivado de la necesidad del contrato.y que no se está alterando su objeto hasta supuestos que no superen los 150 mil eruos.

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El Boletín Oficial del Estado, publicaba el pasado sábado, 17 de abril, una Resolución de 12 de marzo de 2020, de Puertos del Estado, sobre delegación de competencias para conseguir una mayor eficacia y agilidad en la contratación


Entre las funciones del Presidente del Organismo Público Puertos del Estado está la de representar de modo permanente al Organismo en cualesquiera actos o contratos, así como la de disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.


Con el fin de conseguir una mayor eficacia y agilidad en la contratación, Puertos del Estado delega determinadas competencias atribuidas al Presidente.


En primer lugar delega en la Jefe del Departamento de Contratación y Gerencia de Riesgos la aprobación de gastos o inversiones, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de los mismos, de cuantía igual o inferior a 15.000 euros, impuestos no incluidos; y la ordenación de los pagos derivados de los gastos o inversiones autorizados.


También delega en el Jefe de Departamento de Finanzas y Subvenciones la aprobación de gastos o inversiones, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas que procedan de los mismos, y la ordenación de sus pagos cuyo importe sea de cuantía igual o inferior a 5.000 euros. 


Mensualmente se informará al Presidente de la relación de los gastos o inversiones autorizados en el marco de la presente delegación de competencias.


Por último delega en el Secretario General, el Director Corporativo, el Director de Planificación y Desarrollo y el Director de Explotación la emisión del informe motivando la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales previstos en el artículo 118.1, de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero al mencionado artículo. Este informe se elaborará por quien corresponda en función de la materia objeto de la contratación que se proponga, en aquellos supuestos en los que el presupuesto de licitación no supere el importe de 150.000 euros.

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