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El Consejo de Administración de la Valenciaport valora el esfuerzo realizado por la comunidad portuaria para garantizar el mantenimiento de la cadena logística

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Valenciaport   Consejo administraciou0301n abr2020

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Se ha aprobado la delegación en el presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) de las competencias del Consejo de Administración mientras permanezca en vigor el Estado de Alarma.

Esta delegación responde a las recomendaciones efectuadas por Puertos del Estado para casos en los que hubiera que tomar decisiones de extrema urgencia y necesidad. Las actuaciones del presidente deberán ser ratificadas por el propio Consejo de Administración en un plazo máximo de 7 días.

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La Autoridad Portuaria de Valencia (APV) celebró el viernes una sesión telemática de su Consejo de Administración. Durante el transcurso de la misma, el presidente de la APV, Aurelio Martínez, expresó su agradecimiento y trasladó su felicitación al conjunto de la comunidad portuaria de Valencia por el trabajo desarrollado y que sigue desarrollando toda la cadena logística relacionada con los puertos de Valencia, Sagunto y Gandia. 


Aurelio Martínez indicó que “la labor desempeñada durante el Estado de Alarma es para sentirse muy satisfecho del conjunto del sector logístico y del personal de nuestros puertos y de nuestras empresas logísticas, que están dando una respuesta digna de admiración a todas las demandas de la sociedad valenciana y española están planteando en esta coyuntura tan complicada”.


El presidente de la APV también trasladó durante el Consejo de Administración que todos los servicios de Valenciaport que posibilitan la cadena logística están operativos al 100%, desde amarradores hasta estibadores, transportistas, prácticos, remolcadores, policía portuaria, mantenimiento, navieras, transitarios y agentes de aduanas, servicios de inspección fronteriza y el propio personal de la APV. Asimismo, Martínez también se mostró convencido de que Valenciaport mantendrá su alto nivel de autoexigencia hasta que esta situación se haya solucionado.


Asuntos más importantes del Consejo de Administración

El Consejo de Administración contó con la presencia de todos sus integrantes. Durante el mismo se aprobó la delegación en el presidente de las competencias del Consejo de Administración mientras permanezca en vigor el actual Estado de Alarma. Esta medida se toma en función de las “Recomendaciones de actuación para las autoridades portuarias ante la crisis creada por el COVID-19 y medidas adoptadas por Puertos del Estado” del pasado 18 de marzo de 2020 que en su apartado 3 de medidas administrativas dice textualmente “En previsión de que, como consecuencia de la crisis provocada por el Covid-19, sea preciso adoptar con carácter inmediato medidas de extraordinaria urgencia y necesidad que sean competencia del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria a tenor de las disposiciones legales, Puertos del Estado entiende oportuno que los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias, para esos supuestos exclusivamente y sólo mientras permanezca en vigor el estado de alarma decretado por el Gobierno de la Nación (incluyendo sus eventuales prórrogas), se puedan plantear, de reunirse, delegar sus competencia en sus Presidentes o Presidentas. En caso de producirse la delegación, cuando se hiciere uso de la misma, se deberá convocar al Consejo de Administración para que ratifique o no la actuación de la Presidencia. Si en el plazo de siete días hábiles desde que la decisión fue adoptada el Consejo de Administración no la hubiere convalidado, quedará automáticamente sin efecto”.


El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece en la Disposición Adicional Tercera la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público hasta que finalice la vigencia del estado de alarma, reanudándose los plazos a partir de ese momento. No obstante y de acuerdo con el punto 3 de dicha Disposición Adicional Tercera, "el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”.


A la vista de este Real Decreto, y tras la previa consulta a las partes interesadas, el Consejo de Administración de la APV ha aprobado la concesión administrativa a BERSOLAZ SPAIN S.L.U de 36.750 m2 de lámina de agua en el puerto de Sagunto para la instalación de una granja marina para el cultivo de dorada, lubina y corbina por un plazo de 30 años. Asimismo, se ha declarado la extinción por mutuo acuerdo entre la APV y BERSOLAZ SPAIN, S.L.U. de la concesión que, actualmente, tiene en el puerto de Sagunto. Esta extinción tiene efecto desde el 20 de enero de 2020 y es consecuencia del temporal Gloria que destruyó de manera muy sustancial las granjas marinas existentes en ese momento. En este punto ha intervenido activamente el alcalde de Sagunto, Darío Moreno, agradeciendo la buena predisposición de la APV y los esfuerzos realizados para garantizar el mantenimiento de los empleos de la piscifactoría.


También ha aprobado otorgar la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de suministro de combustible a buques mediante camión cisterna, en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía a la mercantil NAPASTOR S.L.U., por un plazo de dos años. Igualmente otorga la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de suministro de combustible a buques mediante camión cisterna, en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía a la mercantil EXCLUSIVAS BAYMAR S.A., por un plazo de dos años, y a FERNANDO BUIL S.A.U por un plazo de dos años; también a, aunque solo en el Puerto de Valencia, a E.S. ALBORACHE S.L., por un plazo de dos años. Y, por otro lado, ha declarado extinguida la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de suministro de combustible a buques, mediante buque tanque o gabarra, en la Zona de Servicio de puerto de Valencia por renuncia de su titular, a BOTEROS AMARRADORES DE TARRAGONA, S.L.

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