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Puertos de Las Palmas obtiene el apoyo del Comité de Servicios Portuarios al pliego del remolque

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Puerto de Las Palmas   Remolcador   Boluda

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El pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas se enviará el viernes a Puertos del Estado para continuar con su trámite antes de su aprobación definitiva en un consejo de administración previsto para septiembre.

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Ayer se reunía telemáticamente el Comité de Servicios Portuarios de Puertos de Las Palmas tras la suspensión que había sufrido la reunión el pasado viernes día 27 de marzo, a petición de Puertos del Estado. Finalmente la Autoridad Portuaria solicitó considerar este procedimiento como como esencial para el puerto y pudo celebrase.


La reunión de Comité de Servicios Portuarios tenía por objeto presentar el "pliego de  de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos adscritos a la Autoridad Portuaria de Las Palmas", tras las alegaciones que se habían presentado por parte del sector y de los operadores portuarios. 


Finalmente se ha consensuado un documento que se remitirá a Puertos del Estado mañana viernes para iniciar la última tramitación antes de que sea llevado al consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas para su aprobación definitiva.


Requisitos fundamentales

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares es la regulación de los requisitos, condiciones y demás cuestiones relativas a la obtención de la licencia para la prestación del servicio técnico-náutico de remolque portuario en el Puerto de Las Palmas ( que incluye Salinetas y Arinaga) así como el Puerto de Puertodel Rosario en la isla de Fuerteventura y el Puerto de Arrecife en la isla de Lanzarote, gestionados por la Autoridad Portuaria de Las Palmas.


Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de las licencias abiertas al uso general será de 10 años. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25% menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado el número de prestadores.


El pliego establece la obligatoriedad de disponer de 7 remolcadores en el Puerto de Las Palmas, uno en el Puerto de Arrecife y uno en el puerto de Puerto del Rosario.


Puerto de Las Palmas

Captura de pantalla 2020 04 02 a las 9.02.02


Puerto de Arrecife

Captura de pantalla 2020 04 02 a las 9.03.09


Puerto de Puerto del Rosario

Captura de pantalla 2020 04 02 a las 9.04.20


Los remolcadores adscritos al servicio del Puerto de Las Palmas tendrán su base en el Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga. El remolcador adscrito al servicio al puerto de Arrecife tendrá su base en el Puerto de Arrecife, y el remolcador adscrito al servicio al puerto de Puerto del Rosario tendrá su base en el Puerto de Puerto del Rosario. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en el pliego, salvo autorización previa y expresa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.


Cuando un remolcador vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición un nuevo remolcador de características similares que cubra las necesidades del servicio, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. 


Los remolcadores adscritos al servicio no podrán superar la antigüedad máxima de veinticinco años, debiendo ser sustituidos al alcanzarla, salvo que se realicen modernizaciones sustanciales en los mismos, autorizadas por la Capitanía Marítima, o se acredite mediante las comprobaciones necesarias de fuerza de tiro y demaniobrabilidad.


Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.


Se deberá contar con las tripulaciones necesarias y garantizar su presencia a bordo en el puerto de la Luz y de Las Palmas las 24 horas del día todos los días del año para los remolcadores asignados a este puerto. Para los puertos de Arrecife y Puerto del Rosario así como para los remolcadores de eslora inferior a 20 metros y calado no superior a 3 metros del Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, se deberá garantizar la disponibilidad del servicio las 24 horas del día todos los días del año, si bien no es necesario que esté permanentemente tripulado dado el reducido número de servicios demandado. Manteniendo las tripulaciones con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios no programada que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en el pliego.


Cada prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las mismas. Cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.


Las licencias para la prestación del servicio portuario de remolque existentes a 24 de marzo de 2019, continuarán vigentes con las siguientes condiciones:


a) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea anterior al 15 de febrero de 2017, continuará con todas las condiciones establecidas en dicha licencia hasta la finalización del plazo que tuviera establecido. 


b) Cuando la fecha de otorgamiento de la licencia sea posterior al 15 de febrero de 2017, el titular de la autorización deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de un mes. 


Las licencias para la prestación del servicio portuario de remolque, otorgadas con posterioridad al 24 de marzo de 2019, continuarán vigentes, si bien el titular de la autorización deberá adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de un mes. 


Una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pliego entrará en vigor a los tres meses, por lo que las empresas contarán con un plazo total mínimo de cuatro meses para adaptarse al pliego desde su publicación.

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