Ante la situación de emergencia que actualmente acontece al Estado español como consecuencia del COVID-19, y tras las medidas en el ámbito laboral derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, procede abordar actuaciones en ámbitos en los cuales están surgiendo dificultades derivadas de la crisis sanitaria.
Para ello el Organismo Público Puertos del Estado ha establecido unas recomendaciones, y su objeto es clarificar y fijar las actuaciones más pertinentes en orden a garantizar liquidez económica que garantice la continuidad de la actividad de los operadores concurrentes en los puertos.
Estas medidas tendrían el carácter de excepcionales y transitorias, y se considera que pueden ser adoptadas en el marco legal vigente. Lo cual no obsta para que en fechas próximas puedan adoptarse otras medidas que requieran para su implantación una norma de rango legal.
Las dificultades económicas en las que pueden incurrir los operadores concurrentes en los puertos están relacionadas, hoy en día, principalmente con la caída de actividad o el tráfico consecuencia de esta crisis.
Las medidas atañen pues a los operadores que ocupan el dominio público portuario o aquellos que los utilizan con el fin de realizar una actividad directamente relacionada con el tráfico portuario. Dos serían los ámbitos de estas recomendaciones:
➢ Conforme al artículo 14 del real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se concede el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones de tasas portuarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley y mientras dure la situación de emergencia, siempre que cumplan los requisitos que se indican en el citado Real Decreto-Ley. Las condiciones del aplazamiento son:
➢ En relación a la tasa de ocupación, la exigencia del pago por adelantado se vincula a los plazos de pago que figuren en las clausulas de la concesión o autorización dentro de cada periodo de un año, siendo susceptibles tales plazos de ser revisados, entendiendo que en las circunstancias actuales, de producirse, no sería una modificación sustancial. Asimismo, conforme al artículo 179.3 del TRLPEMM, se admiten por parte de la Autoridad Portuaria pagos diferidos de la misma, cuando se trate de importes devengados en un periodo igual o superior a un año, con los requisitos que marca dicho Texto legal. Entre los requisitos que se recogen en el citado artículo figura un plan de pagos diferidos a ser aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previo informe favorable de Puertos del Estado. En el acuerdo a adoptar por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, se puede valorar no gravar intereses ni solicitar garantías, atendiendo a la legislación vigente en el momento de su aprobación.
➢ Con carácter general, se intentará en las liquidaciones apurar los plazos máximos dentro del límite legal permitido para llevarlas a cabo.
El Consejo de Administración podrá acordar la reducción de los requisitos de exigencia de tráficos mínimos incorporados en los títulos de las concesiones cuyo objeto se haya visto afectado por la crisis del COVID-19. Las condiciones de esta reducción son:
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