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La Autoridad Marítima de Panamá adopta medidas de prevención en sus Puertos por el COVID-19

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Canal de panamá   buque portacontenedores (2)

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La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) comunica que desde hace dos meses viene trabajando en conjunto con Sanidad Marítima del Ministerio de Salud, estableciendo los protocolos necesarios para la atención de las naves de navegación internacional que arriben a aguas panameñas.

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Actualmente en el sector Atlántico, se encuentra atracado el crucero NORWEGIAN STAR, el cual realizó su tránsito por el Canal de Panamá, para luego atracar en puerto y abastecerse para continuar el viaje hacia su siguiente puerto. Es importante señalar que esta embarcación solo cuenta con su tripulación, no mantiene pasajeros a bordo, ni realiza ninguna operación de embarque y desembarque de personas, cumpliendo con el artículo 3ro del Decreto Ejecutivo No. 473 del 13 de marzo del 2020.


Esta acción está permitida en el territorio nacional en nuestros puertos y en nuestras aguas jurisdiccionales cumpliendo con medidas de control específicas y aprobadas tanto por el Departamento de Sanidad Marítima del Ministerio de Salud (MINSA) y de nuestra institución.


Sobre la llegada a aguas nacionales del crucero ZAANDAM hacemos del conocimiento que el mismo tiene un tiempo estimado de arribo para el día 27 de marzo del año en curso, ha solicitado autorización para realizar una operación barco a barco con el buque Rotterdam, el cual proviene del puerto de San Diego, USA.


Esta operación fue solicitada como apoyo a los seres humanos que se encuentran a bordo con síntomas de resfriado y busca poder hacerles un trasbordo de suministros médicos procedentes de la Empresa Holland America. Luego de realizadas las evaluaciones junto con Sanidad Marítima del MINSA, se ha concluido que la misma no representa riesgo alguno para nuestra población toda vez que se realizará a más de 8 millas de tierra firme y no se involucrará a personal ni a empresas nacionales.


¿Por qué Panamá lo permitirá? La Bahía de Panamá y sus áreas de fondeo poseen características favorables únicas para este tipo de actividades, como lo son aguas calmas, poco viento, condiciones que en otras partes del sector pacifico pudiese poner en riesgo la vida de los tripulantes que realicen esta operación.


En cumplimiento a los convenios internacionales, de los cuales la República de Panamá es signataria, nos instan a salvaguardar la vida humana en el mar, además definen el derecho de los países en aplicar su normativa sanitaria cuando un buque esta en puerto o hasta una distancia de 24 millas marinas de la costa.

La República de Panamá, el Reglamento Sanitario Nacional aprobado mediante la Ley 38 del 5 de abril de 2011, en su artículo 25 establece las disposiciones para la prestación bajo vigilancia del aprovisionamiento de suministros de combustible, agua, víveres y suministros.


Como ciudadanos solidarios y uno de los países líderes del sector marítimo mundial, es importante poder brindarle el apoyo humanitario y de tranquilidad que esté a nuestro alcance a las personas a bordo de esta embarcación, sin comprometer en ninguna medida la integridad Sanitaria del País y cumpliendo en todo momento con los procedimientos y lineamientos del Ministerio de Salud.

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