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Enmiendas al Convenio SOLAS que entran en vigor el 1 de enero de 2020

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Las recomendaciones derivadas de la investigación del incidente de Costa Concordia en 2012 se han tenido en cuenta para las enmiendas relativas al compartimentado y estabilidad con avería de los buques de pasaje.

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Una serie de importantes enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS) y a varios códigos entrarán en vigor el 1 de enero de 2020:

 

Mantenimiento de los botes salvavidas – evitar accidentes con los botes salvavidas

Enmiendas a las reglas III/3 and III/20 para conferir carácter obligatorio a las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta.


Esta serie de disposiciones tiene como objetivo evitar accidentes con embarcaciones de supervivencia y aborda cuestiones que no se habían resuelto hasta la fecha, como la necesidad establecer una norma uniforme, segura y documentada para el servicio y el mantenimiento periódicos de los botes salvavidas, así como los requisitos de autorización, calificación y certificación para garantizar que se presta servicio.


La intención es garantizar que la gente de mar pueda confiar plenamente en los dispositivos y el equipo de salvamento de la OMI que tengan a su disposición.


Compartimentado y estabilidad con avería

Entra en vigor un de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS relacionadas con la subdivisión y la estabilidad, que modifica, entre otras, las reglas relativas a la subdivisión requerida de los buques de pasaje para aumentar su seguridad, así como las enmiendas relacionadas con la información de estabilidad que se proporciona al capitán.


Las enmiendas se elaboraron tras un examen a fondo del capítulo II-1 del Convenio SOLAS, centrándose en particular en los nuevos buques de pasaje. El examen tuvo en cuenta las recomendaciones derivadas de la investigación del incidente de Costa Concordia en 2012.


Plan de evacuación para buques de pasaje

Entran en vigor las prescripciones para se realice un análisis de evacuación en las etapas iniciales del proyecto de todos los buques nuevos de pasaje que transporten más de 36 pasajeros.


Las enmiendas a la regla II-2/13 del Convenio SOLAS extienden las prescripciones para el análisis de evacuación a todos los buques de pasaje, no solo a los buques de pasaje de transbordo rodado. El análisis servirá para determinar y, en la medida de lo posible, eliminar la congestión que puede producirse durante el abandono del buque, debido a los desplazamientos normales de los pasajeros y la tripulación por las vías de evacuación, incluida la posibilidad de que los tripulantes tengan que desplazarse por esas vías en sentido contrario al de los pasajeros. Además, el análisis se utilizará para demostrar que los medios de evacuación son suficientemente flexibles para tener en cuenta la posibilidad de que determinadas vías de evacuación, puestos de reunión, puestos de embarco o embarcaciones de supervivencia no puedan utilizarse como resultado de un siniestro.


Expansión de los proveedores de equipos de comunicaciones por satélite

Las enmiendas al capítulo IV del Convenio SOLAS y algunos códigos prevén la instalación de un "servicio móvil por satélite reconocido" para las comunicaciones marítimas de socorro y seguridad. Anteriormente, las regulaciones solo especificaban que estas comunicaciones se realizarían mediante un dispositivo Inmarsat.


Lista completa de las enmiendas de SOLAS que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020:

Enmiendas adoptadas por el MSC 96:

  • Enmiendas a las reglas III/3 y III/20 del Convenio SOLAS para conferir carácter obligatorio a las Prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta.
  • Enmiendas a la regla II-2/13 del Convenio SOLAS para extender las prescripciones para el análisis de evacuación a todos los buques de pasaje, no solo a los buques de pasaje de transbordo rodado (Directrices revisadas asociadas sobre el análisis de evacuación para buques de pasaje nuevo y existentes).
  • Enmiendas al capítulo 8 del Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), relativas a evitar que los rociadores se corroan internamente y se obstruyan; y un nuevo capítulo 17 del Código, que contiene prescripciones obligatorias para los dispositivos de lucha contra incendios a base de espuma de las instalaciones para helicópteros.


Enmiendas adoptadas por el MSC 97:

  • Enmiendas a las reglas II-1/3-12 sobre protección contra el ruido, las reglas II-2/1 y II -2/10 sobre la lucha contra incendios y la nueva regla XI-1/2-1 sobre la armonización de los periodos de reconocimientos de los buques de carga sujetos al Código ESP.
  • Enmiendas al Código internacional de estabilidad sin avería (Código IS), relativo a los buques dedicados a operaciones de anclaje y a los buques dedicados a operaciones de izada y remolque, incluidas las operaciones de remolque escolta.
  • Enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) que aclara la distribución de la tripulación en los espacios públicos.
  • Enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), que armoniza las prescripciones de la ventana de la caseta de gobierno de incendios con las que figuran en el capítulo II -2 del Convenio SOLAS. 


Enmiendas adoptadas por el MSC 98:

  • Un conjunto de enmiendas al capítulo II-1 del Convenio SOLAS relativas al compartimentado y la estabilidad con avería. Las enmiendas se habían elaborado tras un examen a fondo de dicho capítulo, centrándose en particular en los nuevos buques de pasaje. Para el examen, se han tenido en cuenta las recomendaciones resultantes de 2012 del suceso del Costa Concordia. Junto con la adopción de las enmiendas antedichas, el MSC adoptó la Revisión de las notas explicativas para el capítulo II-1 del Convenio SOLAS de las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería. El MSC también aprobó la revisión de las Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación.
  • Enmiendas a la regla II-2/3.56 del Convenio SOLAS en lo que respecta a la definición de buque para el transporte de vehículos y el proyecto de nueva regla II-2/20.2 del Convenio SOLAS sobre las prescripciones de seguridad contra incendios aplicables a los espacios de carga que contienen vehículos que lleven combustible en sus depósitos para su propia propulsión, especialmente vehículos que no usen su propia propulsión dentro del espacio de carga.
  • Enmiendas a la regla II-2/9.4.1.3 del Convenio SOLAS para aclarar las prescripciones del capítulo II-2 del Convenio SOLAS referidas a la integridad al fuego de las ventanas de los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros y de los buques para fines especiales con más de 60 personas (pero como máximo 240) a bordo.
  • Enmiendas a las reglas III/1.4, III/30 y III/37 del Convenio SOLAS sobre los ejercicios de lucha contra averías de los buques de pasaje, para exigir que se realicen ejercicios de lucha contra avería en todos los buques de pasaje a partir de 2020


Enmiendas adoptadas por el MSC 99:

  • Enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS sobre soporte informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los buques de pasaje existentes.
  • Enmiendas al capítulo IV del Convenio SOLAS y al apéndice del Convenio SOLAS 1974, por la cual se cambiaban todas las referencias a "Inmarsat" por referencias a un "servicio móvil por satélite reconocido" y las subsiguientes enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) y al Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008 (Código SPS de 2008).
  • Enmiendas para actualizar el Código IMDG (Enmiendas 39-18) en consonancia con las últimas Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, de las Naciones Unidas, incluidas las nuevas disposiciones sobre las cisternas tipo 9 de la OMI, una nueva serie de abreviaturas de grupos de segregación y disposiciones especiales aplicables para la carga de baterías de litio y vehículos propulsados por líquido o gas inflamable.
  • Enmiendas al anexo 3 del Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010) sobre los materiales de protección contra incendios y métodos de ensayo prescritos para su aprobación para buques de pasaje y naves de gran velocidad.
  • Enmiendas a los modelos de formularios de los certificados de aptitud previstos para aclarar la obligación de proporcionar al buque un manual/cuadernillo sobre carga y estabilidad aprobado, en el marco del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ),  Código para buques existentes que transporten gases licuados a granel (Código EGC) y Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CG).

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