SpanishPorts se ha integrado en la plataforma de comunicación

Linea publicidad

​El TSJC anula la normativa de reparación de buques del Puerto de Las Palmas

|

PuertosdeLasPalmasBarcosdepesca 2

_____

La sentencia no ha entrado en el fondo de la cuestión, pues se han estimado las primeras alegaciones de Asocelpa sobre la nulidad de la normativa por no dar trámite de audiencia ni ser objeto de publicación.

_____ 

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante sentencia de 20 de julio de 2019, ha estimado la demanda interpuesta por Asociación de Consignatarios y Estibadores de buques de Las Palmas, Asocelpa, contra el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, del 12 de mayo de 2016 (modificación Condiciones Particulares para la prestación del servicio comercial de reparación de buques) anulando el mismo por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico y, además, condenando en las costas del procedimiento a la APLP.


La sentencia no ha entrado en el  fondo de la cuestión, pues se han estimado las primeras alegaciones de Asocelpa sobre la nulidad de la normativa por no dar trámite de audiencia ni ser objeto de publicación.


La Asamblea General Asocelpa acordó el 18 de mayo de 2016, interponer la demanda, encargando asimismo a un Ingeniero Naval un Informe Pericial referente a la regulación de las reparaciones navales.


Como valoración, Asocelpa acoge con optimismo y satisfacción el contenido de la sentencia que falla a su favor.


Si bien la sentencia no dirime la cuestión de fondo, da la razón a Asocelpa en cuanto a las formas utilizadas por la Autoridad Portuaria en el procedimiento de aprobación de la nueva normativa de reparación de buques. Así pues, la sentencia recoge de forma literal que “la omisión del trámite de audiencia supone un vicio sustancial que genera indefensión a la parte actora”. La resolución judicial para en este punto en base a doctrina establecida “cuándo existe un motivo de nulidad, la estimación de este hace inútil el análisis de los demás motivos”.


Asocelpa considera que hubiera resultado mejor para los intereses de sus asociados que se aclarara el alcance legal del contenido del condicionado, considerando la legislación referente al sector marítimo, según lo recurrido, concretamente con respecto a lo recogido en su Anexo III (procedimiento incorporado en el condicionado) al equiparar como servicios comerciales de reparación de buques a las reparaciones rutinarias que superen el plazo de 72 horas y que tradicionalmente se llevan a cabo a bordo por la propia tripulación de los buques, plataformas y artefactos flotantes, incurriendo según la patronal, en arbitrariedad y actuación discrecional con abuso de derecho, y vulnerando el principio de seguridad jurídica así como la libertad empresarial.


De hecho, desde la aprobación del condicionado en cuestión (en mayo de 2016) son múltiples las consultas que Asocelpa ha formulado formalmente a la Autoridad Portuaria, en aras de recibir aclaraciones con respecto a los trabajos a realizar en buques por su propia tripulación.


Desde Asocelpa se espera que esta sentencia sirva para la institución portuaria cuente con los operadores portuarios y permita que intervengan en un futuro procedimiento en el que sean atendidas sus consideraciones en evitación de normativas contrarias a derecho, consiguiente así, entre todos un puerto ágil, seguro, abierto, dinámico, competitivo.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad
Linea publicidad