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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

La Autoridad Portuaria de Vilagarcía defiende su actuación en el relleno de la dársena 2

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Puerto de Vilagarcu00eda   Consejo de Administraciu00f3n   marzo19

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El Muelle de la Dársena nº2 presentaba antes del año 2014 una pérdida de material en su apoyo, la cual ponía en peligro la estabilidad del mismo, llevándose a cabo un relleno que la Xunta de Galicia consideró un vertido incontrolado de residuos y por elló sancionó al ente portuario.

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La Autoridad Portuaria de Vilagarcía celebró el pasado jueves una reunión ordinaria de su Consejo de Administración. Al comienzo de la misma, y tal y como la presidenta había adelantado, se ofreció a los miembros del órgano de gobierno del puerto información sobre la reciente sentencia del Contencioso-Administrativo que desestima un recurso de la Autoridad Portuaria ante una sanción de la Consellería de Medio Ambiente, así como sobre los antecedentes del caso, que tiene sus orígenes en una actuación realizada en el año 2014.


A iniciativa de la presidenta de la Autoridad Portuaria, Sagrario Franco, intervinieron ante los miembros del Consejo la ingeniera responsable del Departamento de Planificación e Infraestructuras de la Autoridad Portuaria, Marisa Marco, y Juan José Vázquez-Portomeñe Seijas, abogado del Estado encargado de la representación de la Autoridad Portuaria en el mencionado juicio ante el tribunal contencioso-administrativo.


La presidenta explicó que el origen del caso es una sanción interpuesta a esta Autoridad Portuaria en el año 2014 por la Consellería de Medio Ambiente, “la cual en su día recurrimos, por no estar de acuerdo con su contenido”. La presidenta apuntó que pese a la polémica generada, la sentencia no es aún firme y está en fase de revisión judicial, siendo el motivo de la sanción “el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente”.


La Autoridad Portuaria siempre ha sostenido, y continuará haciéndolo ante instancias judiciales superiores, que se trató de una reutilización de materiales perfectamente compatible con la legislación aplicable.


Hasta la fecha, la Autoridad Portuaria ha ido haciendo uso de todas las herramientas legales disponibles para defender y demostrar la corrección de su actuación en este caso. Con relación a la reciente sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo presentado por la Autoridad Portuaria, el abogado del estado responsable de la representación del puerto en este caso explicó a los miembros del Consejo que la sentencia no es firme y por ello se recurrirá ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, añadiendo que la sentencia interpreta el relato de los hechos recogido en las actas incluidas en el expediente sancionador de una manera que no se comparte totalmente. También se señaló que no se produjo en la dársena 2 ningún vertido, ni menos aún vertidos contaminantes.


Por su parte la ingeniera responsable del departamento de Planificación e Infraestructuras explicó que el Muelle de la Dársena nº2 presentaba antes del año 2014 una pérdida de material en su apoyo, la cual ponía en peligro la estabilidad del mismo. Por ello, se planteó realizar un relleno de la zona, denominándose la obra “Regeneración del asiento de la banqueta de la dársena 2”. Con fecha 31 de marzo de 2014 se preparó una memoria para solicitar presupuestos para esta obra. Para ejecutar estos trabajos, se empleó material procedente de otra obra portuaria: la prolongación del ferrocarril a Ferrazo.


En cuanto al procedimiento seguido para la reutilización de los áridos procedentes de la obra del ferrocarril, la Autoridad Portuaria siguió las indicaciones recogidas en la Guía de buenas prácticas para la ejecución de obras marítimas, publicada por Puertos del Estado en junio de 2009, con relación a los rellenos con materiales procedentes de otras obras, en este caso, excedente de tierras y piedras procedentes de obras de excavación. Conforme a lo señalado en ese documento, se redactó un Plan de ejecución de los rellenos previo al inicio de las obras, en el cual se hizo un análisis de los materiales, así como un control con acopios intermedios.


El procedimiento de selección de materiales se realizaba en dos fases. En primer lugar, se comenzaba con una primera selección del material de la zona del acopio indicada, retirándose en caso de aparecer, los restos de plásticos, maderas, etc., de mayor tamaño.


Realizada la primera criba, se cargaba el material en el camión con excavadora. Una vez el camión estaba repleto, se dirigía al cantil del muelle, donde estaba atracado el barco draga. El camión, una vez ubicado en el cantil, procedía al vaciado del material. Aquí se realizaba una segunda criba, que consistía en que la retro excavadora removía las tierras y se retiraban los materiales considerados no aptos, de modo que sólo las tierras se cargaban el barco. Durante toda la operativa, un operario se dedicaba en exclusiva a inspeccionar y retirar cualquier material no apto.


La Autoridad Portuaria siempre ha mantenido, y así se reiteró por parte de los técnicos ante el Consejo, que los materiales utilizados para la realización de la obra de asiento de la banqueta de la dársena 2 fueron únicamente áridos, habiéndose trasladado a un punto autorizado de gestión de residuos todos los demás materiales procedentes de la obra del ferrocarril que no eran aptos para la ejecución de los trabajos en el muelle de la dársena 2.


Concretamente, de un volumen de materiales depositados en O Ramal de 10.000 metros cúbicos, estaba inicialmente previsto emplear en la obra 7.200 metros cúbicos, cantidad que luego se rebajó hasta los 6.720 metros cúbicos, habiendo recibido los metros cúbicos restantes un tratamiento diferenciado por parte de un gestor autorizado de residuos.


En cuanto a los requisitos normativos para la realización de esta obra, la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante (artículo 58.2) permite la realización de obras de relleno “con materiales de origen terrestre o marítimo que por su naturaleza, disposición final o aislamiento protector no den origen a procesos de contaminación que superen los niveles exigibles por la normativa aplicable de calidad de las aguas marítimas”.


El mismo artículo 58.2 de la ley de Puertos del Estado indica también que las obras de relleno en el dominio público portuario requerirán autorización de la Autoridad Portuaria.


La Ley de Puertos del Estado señala igualmente, en su artículo 62, que no tienen consideración de vertidos las obras de relleno con materiales de origen terrestre o marítimo para la modificación o ampliación de puertos.


En lo referente al procedimiento ambiental, según la ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, las obras de “Regeneración del apoyo de la banqueta del Muelle de la Dársena nº2”, no están sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, ni a la evaluación ambiental simplificada, ya que por sus características las obras se encuadran en los supuestos de excepciones que detalla la ley de evaluación ambiental.

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