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Las organizaciones sindicales reivindican la obligación del salvamento marítimo

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Salvamento maru00edtimo

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Organizaciones sindicales firmantes: CGT (France), Ver.di (Germany), UBT-FGTB, ACV-CSC Transcom (Belgium), FSC-CC.OO., FeSMC-UGT (Spain), CGIL, UIL, CISL (Italy), CGTP-IN (Portugal), PCS, Nautilus International (Great Britain), International Federation of Shipmasters' Associations (IFSMA), Mission Lifeline

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El salvamento marítimo es una obligación internacional. Nunca ha habido tanto tráfico marítimo. Sin embargo, desde 2014, el número de víctimas en el mar ha sido extremadamente alto: las cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (HCR) son muy reveladoras: (2018:1.408; 2017:3.139; 2016:6.038; 2015:3.538). Sin embargo, debido a la especificidad del medio marino, la ley requiere que todo capitán o patrón preste asistencia a cualquier persona en apuros en el mar, independientemente de la nacionalidad, estatus o de las circunstancias en que fuese encontrada.


"Nosotros, los sindicatos y la gente de mar de varios países europeos, queremos resaltar y defender la tradición y a los ideales de nuestra profesión: el salvamento marítimo es una obligación fundamental, independientemente de la persona y sus circunstancias. Nos enorgullecemos de rescatar a quien esté en apuros cerca de nuestros barcos. El rescate, siendo una obligación, no forma parte de la política migratoria y no debe ser ajustada a ésta", han manifestado los sindicatos en una nota conjunta.


"Rechazamos toda criminalización hacia los capitanes, patrones y tripulantes de los buques que actúen en una operación de salvamento. Por el contrario, insistimos en el hecho de que actúan de conformidad con las obligaciones del derecho internacional. Quienes violan el derecho internacional son los gobiernos que se niegan a proporcionar recursos suficientes para rescatar a las personas":


Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982

(Convención de la UNCLOS1): Recoge que "todo Estado exigirá al capitán de un buque que enarbole su pabellón, en la medida en que pueda hacerlo sin peligro grave para el buque, la tripulación o el pasaje: prestar auxilio a cualquier persona en riesgo de desaparecer en el mar; proceder con toda la celeridad posible al rescate de personas en riesgo, en caso de existir posibilidad de hacerlo, si son informados de necesidad de asistencia, ", Art. 98.


Seguridad de la vida en el mar Convención de 1974

El Convenio SOLAS prevé que el "Capitán de un buque en el mar que esté en condiciones de proporcionar asistencia o sea conocedor, sea por el medio que sea, de la necesidad de auxilio de personas que estén en peligro en el mar, está obligado a proceder con toda celeridad a su ayuda, si es posible, informándoles de que van a proceder a su salvamento, o avisando al servicio de salvamento marítimo ", Capítulo V, Reglamento 33.


El propósito de las enmiendas al Reglamento 33 del Convenio SOLAS y el capítulo 3.1.9 del Convenio SAR (Search & Rescue) es asegurar la continuidad e integridad de los servicios de SAR, para asegurar que las personas en peligro en el mar sean rescatadas mientras minimizan los daños que esas intervenciones pueden causar a los buques que intervengan. Por lo tanto, requieren a los Estados firmantes:

  • Acordar y cooperar para que los capitanes o patrones de los buques que presten auxilio a las personas en apuros y las suban a bordo estén exentos de sus obligaciones comerciales, con una desviación mínima en el viaje proyectado inicialmente.
  • Organizar el desembarque de personas rescatadas lo antes posible.


A pesar de la claridad de esas obligaciones, la criminalización del rescate marítimo está aumentando. Han sido iniciados varios procesos legales –sobre todo por el tráfico ilícito de migrantes– en contra de capitanes y tripulaciones, pescadores u ONGs que realizan operaciones periódicas de rescate. Después de años de procedimientos, todos han sido absueltos, lo que demuestra su naturaleza abusiva y su propósito disuasorio.


Los sindicatos firmantes "Hacemos un llamamiento a la Unión Europea y a sus Estados miembros para que recojan en sus correspondientes legislaciones una clara excepción en actuaciones de salvamento marítimo, por motivos de solidaridad, para evitar esta criminalización". Esto es esencial para garantizar la correcta aplicación del Protocolo de Palermo contra el contrabando de migrantes (2000), que ha sido ratificado por la Unión Europea y sus Estados miembros. Como se recordó en la Conferencia del 2015 de los Estados miembros para el protocolo: "los Estados deberían velar por que sus marcos legislativos proporcionen la claridad suficiente para garantizar que no se presenten cargos contra aquellos que cumplen con su obligación de rescatar y preservar vidas".


Igualmente las organizaciones sindicales "Instamos a los propietarios y armadores de buques a que proporcionen a las tripulaciones que salven vidas: asistencia, respaldo legal y defensa jurídica, en el caso de ser cuestionados por las autoridades".


Los sindicatos firmantes de esta declaración "exigimos que los Estados de bandera de los buques y los Estados que coordinen las operaciones de rescate respeten sus obligaciones en virtud del derecho internacional así como lo exijan estos convenios y que se comprometan a cooperar entre sí, para garantizar su eficacia, con todos los medios considerados necesarios. Frente al creciente número de personas que han de ser auxiliadas en el mar, los marinos no pueden compensar la falta del cumplimiento, por parte de los gobiernos nacionales, de sus obligaciones jurídicas. Los gobiernos deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar que cada una de las personas que necesiten ser auxiliadas, lo sean".


La delaración continúa exigiendo "que los servicios públicos estatales de rescate marítimo sean adecuadamente dotados de personal, entrenados y equipados para cumplir sus obligaciones, especialmente teniendo en cuenta el número cada vez mayor de personas que necesitan rescate". Y, "Pedimos a los gobiernos europeos que faciliten el abanderamiento de los buques que realizan acciones humanitarias para rescatar a los migrantes en alta mar".


Más allá de todo lo anteriormente mencionado, los firmantes consideran "obligación de los Estados organizar operaciones de búsqueda y salvamento, tal y como fue la operación “Mare Nostrum”, en lugar de reforzar las medidas de seguridad con las patrullas de Frontex y de la OTAN.


Organizaciones sindicales firmantes: CGT (France), Ver.di (Germany), UBT-FGTB, ACV-CSC Transcom (Belgium), FSC-CC.OO., FeSMC-UGT (Spain), CGIL, UIL, CISL (Italy), CGTP-IN (Portugal), PCS, Nautilus International (Great Britain), International Federation of Shipmasters' Associations (IFSMA), Mission Lifeline.

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