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La Autoridad Portuaria de Vilagarcía alega contra el borrador del PXOM vilagarciano por invadir competencias portuarias y del Ministerio de Fomento

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Puerto de Vilagarcu00eda   consejo diciembre 2018

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La Autoridad Portuaria analizó el documento y decidió la presentación de diversas alegaciones, en forma de observaciones y sugerencias, que ya se han trasladado a la Xunta de Galicia.

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La Autoridad Portuaria de Vilagarcía celebró este lunes una sesión ordinaria del Consejo de Administración. En su intervención ante los miembros del Consejo, la presidenta Sagrario Franco dio cuenta de la valoración realizada por la Autoridad Portuaria sobre el borrador del PLan Xeral de Ordenación Municipal de Vilagarcía.


Aprovechando la exposición pública del borrador del Plan Xeral de Ordenación Municipal de Vilagarcía (PXOM) -acordada por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica al que se someten estos planes- la Autoridad Portuaria analizó el documento y decidió la presentación de diversas alegaciones, en forma de observaciones y sugerencias, que ya se han trasladado a la Xunta de Galicia. La razón principal de la presentación de estas observaciones y sugerencias es que diversas disposiciones recogidas en el PXOM no respetan las competencias propias de la Autoridad Portuaria ni otros organismos supramunicipales, ni tampoco los compromisos previos adquiridos entre la Autoridad Portuaria y el Concello.


A este respecto, la Autoridad Portuaria recuerda que el PXOM es un documento colaborativo y participativo y si bien está formulado por el Concello, sus determinaciones y contenido no son de exclusiva competencia municipal. En la tramitación del PXOM es determinante tanto la participación ciudadana (durante la fase de exposición al público) como la de las demás administraciones que emiten sus correspondientes informes sectoriales, preceptivos y vinculantes. La Autoridad Portuaria considera, en base a criterios técnicos y jurídicos, que el documento incumple parte de la normativa, tanto general como específica, a la que debe ajustarse, y de ahí que haya decidido la presentación de observaciones y sugerencias.


1.Con relación a las competencias portuarias, el borrador del PXOM obvia la vigente Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP), de manera que los límites del dominio público portuario en el documento no se corresponden con los actuales (del año 2015), ni tampoco con los anteriores, sino que parecen haber sido fijados aleatoriamente por la administración municipal.


El hecho de que el Ayuntamientoincluya en el PXOM ordenación para espacios del dominio público portuarioes unaextralimitación en sus competencias, similar a que quisiera ordenar terrenos de un Ayuntamiento vecino.

Es preciso resaltar que la competencia en este ámbito no es municipal, ni siquiera portuaria, ya que es el Ministerio de Fomento el que aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, no siendo posible que el PXOM pretenda modificarla.


La presidenta recordó que “la correcta delimitación del suelo de titularidad portuaria en el PXOM se relaciona estrechamente con la iniciativa portuaria para modificar su Plan especial a fin de incluir en el mismo los terrenos creados en Ferrazo y Comercial con las obras de desarrollo portuario acometidas hace algunos años”. El aprovechamiento de esos terrenos no puede optimizarse en tanto no se incluyan en el Plan Especial del Puerto a través de una modificación puntual de este documento, la cual se considera que ha de llevar aparejada una modificación previa del PXOM.


En noviembre de 2016, la Autoridad Portuaria remitió un escrito al Concello de Vilagarcía solicitando que los cambios introducidos por la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios aprobada en el año 2015 se incorporasen al planeamiento urbanístico municipal a través de una modificación puntual de ese documento.


El Concello no ha considerado oportuno acceder a esta solicitud de modificación puntual y ha preferido realizar los cambios necesarios a través de la revisión del PXOM. Sin embargo, y después de una espera de dos años, al revisar el documento “hemos detectado que estos cambios no han sido trasladados íntegramente al borrador del Plan Xeral de Ordenación Municipal”, explicó Sagrario Franco.


El principal incumplimiento en este ámbito es que el documento municipal obvia incluir dentro del sistema general portuario los terrenos de la antigua Comandancia, que revirtieron en el puerto en el año 2008, tras el cese de la actividad en esas instalaciones, y se incorporaron al dominio público portuario a través del mencionado DEUP de 2015, siendo precisamente una de las principales novedades en ese documento. El vigente DEUP se aprobó definitivamente por orden FOM/823/2015, de 13 de abril de 2015, previa aprobación inicial por parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en septiembre de 2013, exposición pública sin que se presentasen alegaciones, y aprobación por el mismo Consejo en diciembre de 2013, tras lo cual se sometió el documento a consultas de diversas administraciones con competencias en la materia hasta su aprobación definitiva y publicación en 2015.


Por consiguiente, desde el año 2015 la antigua Comandancia no sólo es de titularidad portuaria, sino que también forma parte del dominio público portuario, como los muelles, viales, zonas verdes y de ocio, etc., y en consecuencia debe ser ordenado por el puerto.


2. El Plan señala, en el apartado referido a los Objetivos de la Planificación, que entre el puerto y la ciudad “se establecen usos terciarios y deportivos así como dotaciones públicas destinadas al ocio y recreo de la población”. El hecho de que esta afirmación se incluya en los objetivos de la planificación puede dar a entender que se está hablando de espacios que pueden ser regulados por el PXOM, cuando esas áreas son de titularidad y competencia portuaria y por tanto, fuera del alcance del PXOM.


Igualmente, en el apartado de la memoria que recoge los equipamientos existentes, figuran tres edificios incluidos en el dominio público portuario. Como en el caso anterior, el PXOM debe limitarse a recoger los límites del dominio público portuario, y no contabilizar los equipamientos situados en el puerto para ningún fin.


Con su solicitud de aclaración, la Autoridad Portuaria pretende poner el foco en que el PXOM no puede establecer usos de ningún tipo para terrenos o inmuebles de titularidad portuaria. Todos los terrenos incluidos en el dominio público portuario deben estar calificados únicamente con la referencia sistema general portuario, y como ya se ha señalado, sus límites deben coincidir con los establecidos por la DEUP, tal y como recoge claramente la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante en su artículo 56.


3. La Autoridad Portuaria también ha solicitado aclaraciones con relación a la ordenación urbanística de su parcela situada en el entorno de A Concha-O Ramal. La Autoridad Portuaria explica en su alegación que la parcela reúne todos los requisitos para ser considerada como suelo urbano consolidado y como solar, de acuerdo con la Ley del Suelo de Galicia. La clasificación del suelo urbano consolidado no es voluntad discrecional del planificador, tal y como ha sido reconocido en diversa jurisprudencia, y por consiguiente, las parcelas que cumplen los requisitos para ser suelo urbano consolidado no pueden convertirse por voluntad del planificador en suelo urbano no consolidado, como sucede en este caso.


Por otra parte, la Autoridad Portuaria sigue defendiendo la vigencia del convenio urbanístico firmado entre este organismo y el Concello de Vilagarcía, por lo cual el borrador del PXOM debe respetar su contenido, más aún cuando la desafectación de la parcela se llevó a cabo bajo la premisa de su futuro uso hotelero, tal y como prevé el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria.


Otorgamiento de concesión para uso hotelero en el faro de Corrubedo

Por otra parte, los miembros del Consejo de Administración han aprobado el otorgamiento de una concesión a la empresa Rianxo Xestións de Empresas, para el desarrollo de actividades de tipo turístico (alojamiento) que pudieran favorecer el desarrollo de actividades culturales o similares de interés social, complementadas o no con restauración, en las edificaciones anexas al faro de Corrubedo,.


Cabe recordar que ya en febrero de este mismo año se había resuelto el concurso convocado por la Autoridad Portuaria a fin de seleccionar la mejor oferta entre las que pudieran presentar los interesados en el aprovechamiento del potencial turístico de este faro. Ahora, tras haber sometido la oferta a informe de Puertos del Estado y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y habiéndose otorgado también autorización por parte del Consejo de Ministros (que resulta preceptiva para poder permitir usos hoteleros en terrenos de titularidad portuaria), se procede al otorgamiento de la concesión.


La empresa deberá ahora presentar un proyecto constructivo para su aprobación por parte del Consejo de Administración, antes de comenzar las obras necesarias para la materialización del proyecto. La iniciativa prevé la creación de un hotel con restaurante y cafetería. El restaurante y la recepción estarán ubicados en el edificio principal del faro. En cuanto al hotel, contará con un total de 11 habitaciones, repartidas en dos de las construcciones auxiliares del complejo del faro. Una cuarta construcción dentro del complejo del faro se habilitará como cafetería-heladería.

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