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CONSEJO DE MINISTROS

El Ministerio de Defensa y Renfe firman un convenio para el transporte de mercancías y personal

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El convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogable por un período de cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

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El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del convenio entre el Ministerio de Defensa y Renfe-Operadora para el transporte de mercancías y personal, por importe de 102.810.000 euros.


El convenio autorizado es continuación de convenios anteriores que desde 1991 se han firmado entre el Ministerio de Defensa y RENFE Operadora para el transporte de mercancías y personal (hasta el año 2007 con RENFE y a partir de entonces con RENFE Operadora hasta el año 2018), y viene a sustituir al actualmente suscrito que dejará de estar en vigor a finales del año 2018.


La finalidad del convenio es atender al transporte por ferrocarril de mercancías y personal que el Ministerio de Defensa decida, utilizando los medios propiedad de RENFE Operadora y los propios del Ministerio y, por otro lado, que el marco concreto de colaboración se extienda a la formación del personal del Ejército de Tierra del Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros nº12, que tiene encomendadas actividades ferroviarias, con objeto de que dicho personal pueda cumplir las funciones relacionadas con la seguridad de la circulación reuniendo los requisitos necesarios para la obtención y mantenimiento de las distintas habilitaciones/autorizaciones establecidas por la legislación del Ministerio de Fomento.


Con la suscripción del convenio se facilitan los transportes del personal militar mediante su bonificación por parte del Ministerio de Defensa, ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales. Este aspecto viene recogido en la Ley 26/1999, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (FAS) y en la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las FAS. La propia existencia de estas leyes ejemplifica la singularidad de la actividad laboral de los miembros de las FAS respecto a otros colectivos de la Administración General del Estado.


Asimismo, la norma convencional se corresponde con las medidas de conciliación profesional y familiar promovidas por el Ministerio de Defensa a través de sucesivas iniciativas legislativas, disposiciones ministeriales y otras acciones. Este convenio se debe considerar como una medida más para facilitar esta conciliación dirigida al militar en activo, conciliación que se menciona en la ley de la carrera militar. El fortalecimiento de la conciliación profesional, personal y familiar ha sido la base para la reciente modificación del Reglamento de destinos.


El convenio tiene una vigencia de cuatro años, prorrogable por un período de cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda. 

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