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​El Gobierno prohíbe las embarcaciones de alta velocidad neumáticas y semirrígidas utilizadas para el tráfico de drogas y personas

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Guardia Civil   Policía Nacional   Lanchas rápidas   narcotráfico

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Aprueba la medida a través de un Real Decreto-ley por su “extraordinaria y urgente necesidad”. 

La modificación normativa permitirá incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita.

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto-ley por el que se prohíben las embarcaciones de alta velocidad que utilizan habitualmente los narcotraficantes. Este tipo de embarcaciones son utilizadas por las mafias, especialmente en las costasdel Campo de Gibraltar, para el tráfico ilícito de personas y mercancías.


El Gobierno considera que el instrumento más adecuado para llevar a cabo esta medida es el Real Decreto-ley, “por su extraordinaria y urgente necesidad”. Con esta norma se hace frente al incremento del uso de este tipo de embarcaciones en el contrabando, especialmente de drogas. Y, en los últimos meses, también se han empleado para la introducción irregular de personas procedentes del Norte de África por vía marítima, a través del Estrecho de Gibraltar.


Desde 2012 a septiembre de 2018 las organizaciones de narcotraficantes han intentado introducir más de 165 toneladas de hachís utilizando este tipo de embarcaciones y se ha procedido por Vigilancia Aduanera a la intervención de 81 embarcaciones y a la detención de 282 personas.


La excepcionalidad, urgencia, gravedad y relevancia del problema justifican la tramitación de un Real Decreto-ley, pues es necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley. Este Real Decreto-ley sustituye y hace decaer al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando presentado el pasado mes de julio.


Con la normativa actual resulta muy difícil actuar contra las organizaciones criminales que emplean estas embarcaciones, pues resulta frecuente intervenirlas cuando se han desprendido de la carga ilícita, resultando prácticamente imposible proceder legalmente.


Esta norma supone establecer un control sobre estos sofisticados medios de transporte marítimo, que escapan en muchas ocasiones a los controles policiales y aduaneros, e impedirá, o cuanto menos dificultará notablemente, la comisión de esas actividades ilícitas.


Mediante esta iniciativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad, denominadas ‘RHIBS’, al objeto de dotar a los órganos encargados de la represión del contrabando de una herramienta jurídica eficaz para proceder contra una tipología de embarcaciones habitualmente utilizada por las organizaciones mafiosas, permitiendo incautarlas incluso en tierra y sin carga ilícita e incoar los correspondientes expedientes sancionadores o formular las denuncias que resulten pertinentes.


La simple tenencia de estas embarcaciones constituirá un supuesto de contrabando y permitirá a las fuerzas de seguridad su inmediata intervención. Además, la medida impedirá el transporte ilegal de personas en el Estrecho de Gibraltar.


Embarcaciones afectadas y excepciones

El Real Decreto-ley afecta a las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad de más de ocho metros de eslora, así como a las de longitud igual o inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios, y a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales enumerados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.


Se establece, en paralelo, un régimen de excepciones a la prohibición para las embarcaciones neumáticas y semirrígidas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales, y las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España, así como las embarcaciones auxiliares efectiva y exclusivamente afectas al servicio de una embarcación principal.



Régimen de autorización previa y registro

Adicionalmente, quedarán exceptuadas de la prohibición, previa autorización e inscripción en un registro, las embarcaciones distintas a las anteriores que se encuentren afectas a salvamento y asistencia marítima; las que se utilizan para navegación interior por lagos, ríos y aguas fuera de los espacios marítimos españoles; las afectas al ejercicio de actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación, y las de recreo destinadas a uso privado que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización.


Para garantizar el cumplimiento de esta norma se creará el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, ubicado en la Agencia Tributaria, al que podrán acceder otros organismos, y un mecanismo de inspección y control que serán desarrollados reglamentariamente.


Los solicitantes de dicho registro deberán especificar las características de la embarcación, especificando eslora y potencia de motores, la actividad para la que se solicita la autorización y el área geográfica donde se empleará dicha embarcación.


La propuesta de cambio normativo, al tramitarse como Real Decreto-ley,entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Se va a mantener, mediante una disposición transitoria, un periodo de seis meses para que se regularice la situación de embarcaciones que debanser objeto de autorización de uso e inscripción en el registro. A tal efecto, los operadores podrán dirigir sus solicitudes a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria siguiendo las instrucciones que se muestran en la misma.


En tanto no haya resolución expresa sobre la solicitud, ésta se entenderá provisionalmente concedida, sin que ello condicione la decisión final que se adopte.

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