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El registro de buques de Panamá trabaja en la implementación del código para yates comerciales

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Yate_____

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) cuenta en su Registro de Buques con  embarcaciones no convencionales clasificadas como Yates Comerciales.

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En ese sentido, con la finalidad de establecer el régimen jurídico y las normas técnicas de seguridad y prevención de la contaminación, para estos buques de recreo, se encuentra trabajando en la implementación del Código de Yates del Red Ensign Group (Red Ensign Group Yacht Code), Edición Enero 2019, Parte A y Parte B.


Con la implementación del Código de Yates se llena un vacío existente en el Registro Mercante Panameño, en lo que a yates “comerciales”, se refiere, toda vez que actualmente para estos casos se aplicaba el Decreto No. 18 de 30 de mayo de 1984 de manera supletoria.


Se ha determinado que las disposiciones establecidas en el Decreto No. 18 de 30 de mayo de 1984, por el cual se aprueba el Reglamento para las naves de recreo inscritas en la Marina Mercante de la República de Panamá, le será aplicable a los yates de 06 a 24 metros de eslora que transportan menos de 12 pasajeros siempre y cuando su uso sea para actividades no lucrativas. De estar siendo utilizados para actividades lucrativas o comprometidas en comercio, el Departamento de Navegación y Seguridad Marítima de esta Dirección General, le aplicará el Código de Yates adoptado en la medida de lo posible. 


En lo que a registro o la inscripción se refiere se aplicarían los mismos parámetros que hasta ahora se aplica a los yates de recreo para obtener una Patente Regular de Yate. Es decir: El cobro o la tasa a pagar para yates de recreo depende si es una sociedad extranjera o nacional en virtud de la Ley 19 de 3 de agosto de 1992.


En el caso que sea un yate para “actividades lucrativas” o “comerciales” pagan los derechos, tasas, e impuestos, aplicables a las naves de pasaje y en tal caso podrán aplicar por los descuentos que la Ley No. 57 de 6 de agosto de 2008 contempla. 


El pago de la tasa seguirá siendo como hasta ahora, Bianual para embarcaciones de recreo y anual para embarcaciones comerciales.


Con la entrada en vigencia, a partir de enero 2019 no se permitirá el registro mixto  (actividades de placer y comerciales).


La DGMM emitirá las instrucciones pertinentes de la certificación aplicable al mencionado Código, a través de una Circular de Marina Mercante.


El Código está basado en lo que estipula el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, por sus siglas en inglés), el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia (STCW, por sus siglas en inglés) de la Organización Marítima Internacional (OMI), además permite que los yates reciban documentación internacional que les permitan una libre explotación comercial bajo nuestro Registro, de una forma responsable, actual y segura.


Adicionalmente, detalla los requisitos que deben cumplir estas naves, de acuerdo a su construcción y resistencia estructural, las características de la maquinaria, la instalación eléctrica, el equipo de gobierno, los dispositivos de salvamento, la seguridad contra el fuego, las radiocomunicaciones, medios de fondeo amarre y remolque, y los alojamientos y protección de las personas. 


Establece criterios específicos en cuanto a la tripulación a bordo, sistemas de comunicaciones, autorizaciones y certificaciones, inspecciones, responsabilidades del propietario y de los pasajeros y condiciones de navegación, entre otros.


Esta regulación no afectará a los buques de recreo destinados exclusivamente a regatas, los de casco de madera y construcción primitiva, los originales y reproducciones singulares de buques históricos ni, aquellos de menos de 24 metros de eslora.

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