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Euskadi aprueba la Ley de Puertos y Transporte Marítimo que establece el modelo vasco de gestión portuaria

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Gobierno de Euskadi   Tapia   puertos

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Tapia: “el texto aprobado ofrece una base legislativa que permitirá regular con eficacia y de manera ordenada los usos de los puertos buscando la colaboración con las actividades cotidianas de los municipios en los que se ubican mediante una gestión pública”.

El ámbito de aplicación son los 15 puertos de titularidad de la CAPV: Hondarribia, Donostia, Orio, Getaria, Zumaia, Deba, Mutriku, Ondarroa, Lekeitio, Ea, Elantxobe, Mundaka, Bermeo, Armintza y Plentzia.

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La consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia, ha comparecido este jueves ante los medios de comunicación, tras la aprobación en el Parlamento Vasco de la Ley de Puertos y Transporte Marítimo de la CAPV. Tapia ha estado acompañada de Antonio Aiz, Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes; Aitor Etxebarria, Direcctor de Puertos y Asuntos Marítimos y Edurne Egaña, Directora de la Sociedad Pública Euskadiko Kirol Portuak (EKP).


La consejera se ha mostrado satisfecha por “dar luz verde a una Ley que lleva muchas legislaturas a la espera, una asignatura pendiente para Euskadi y sus infraestructuras portuarias”. Ha querido agradecer expresamente “a los grupos parlamentarios que han posibilitado la aprobación de la nueva norma”. Según la consejera “se trata de un texto bueno y con espíritu integrador, que ha contado con una amplia participación” y ha destacado “el especial esfuerzo realizado en integrar enmiendas de mejora de todos los grupos parlamentarios”.


El régimen jurídico de los Puertos de Euskadi contempla un concepto global de puerto, ya que las distintas actividades y usos que se desarrollan en los mismos confluyen en un mismo espacio físico. Según Arantxa Tapia “la pequeña escala de los puertos vascos, hace que diferentes usos, como la náutica deportiva, el transporte marítimo, el comercial/industrial o el pesquero, convivan muy cercanos a entornos urbanos” y en muchos casos el puerto se considera parte fundamental de la ciudad. Este hecho hace que los puertos de la costa vasca presenten un atractivo importante y en los últimos años eso se haya reflejado “con un repunte del turismo náutico importante”.


Es por ello, según la consejera que “era necesaria una norma que permitiera regular con eficacia y de manera ordenada los usos de los puertos buscando la colaboración con las actividades cotidianas de los municipios en los que se ubican”. Se ha buscado un modelo de gestión basado en los principios de sostenibilidad, solidaridad, gestión integrada, accesibilidad, eficacia e intermodalidad.


La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos gestiona los 15 puertos de titularidad del Gobierno Vasco (Hondarribia, Donostia, Orio, Getaria, Zumaia, Deba y Mutriku en Gipuzkoa y Ondarroa, Lekeitio, Ea, Elantxobe, Mundaka, Bermeo, Armintza y Plentzia en Bizkaia). La nueva Ley no es aplicable a los Puertos de interés general ubicados en la CAPV como Bilbao y Pasaia.


El objeto de la nueva Ley de Puertos y Transporte Marítimo es:

  1. Establecer el régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias y marítimas de titularidad del Gobierno Vasco.
  2. Regular la gestión del dominio público portuario.
  3. Definir la estructura y funcionamiento de la Administración Portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  4. Regular el régimen económico-financiero derivado de la utilización del dominio público portuario y de la prestación de servicios portuarios.
  5. Ordenar la actividad de transporte marítimo de pasaje, de mercancías y mixto de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  6. Fijar el régimen sancionador en el dominio público portuario autonómico, así como las potestades de inspección y control.


En cuanto al régimen de prestación de los servicios portuarios, la Ley pone el énfasis en la prestación pública de estos servicios. En unos puertos como los de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que por su reducido tamaño, resulta difícil la prestación de servicios portuarios por más de un operador privado –cuestión ésta imprescindible para poder garantizar la necesaria competencia-, se opta como criterio general por la prestación de estos servicios por parte de la propia administración portuaria, bien directamente, bien mediante las fórmulas de contratación aplicables.


La Ley prevé la creación de un Consejo Municipal Portuario, como instrumento de participación institucional y social, para articular las relaciones entre la Administración portuaria y la administración municipal responsable en los municipios que disponen de puerto. Se apuesta por la convivencia entre la actividad portuaria y la actividad cotidiana de los municipios.


Según la Ley de Puertos hoy aprobada, la ordenación portuaria pivota sobre dos instrumentos básicos: los Planes Especiales de Ordenación Portuaria, que regulan el uso urbanístico, y la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, que tiene fines delimitadores y organizativos para cada zona.


La Ley estable un Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo se comprende la inscripción de empresas de transporte marítimo de pasaje, mercancías y mixtos. Es un registro informativo; a los únicos efectos de publicidad se define un contenido de la inscripción con recorridos, horarios y período de prestación del servicio; embarcaciones y sus características; tarifas y demás condiciones económicas.


En cuanto al régimen de policía y sancionador, la Ley establece garantías para la preservación de la actividad de los puertos con el ejercicio de las potestades de desahucio y de recuperación de la posesión, en base al principio de legalidad y con la tipificación de las infracciones como leves, graves y muy graves.


En lo que respecta a las Tasas Portuarias la ley establece la Revisión general de la regulación relativa a las tasas portuarias, incorporando una completa redefinición y reestructuración de las mismas.

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