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El régimen de compensación sobre sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, cada vez más cerca de la entrada en vigor

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Sustancias peligrosas_____

Dos ratificaciones de un tratado clave sobre transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP) han supuesto un gran impulso para su entrada en vigor.

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Canadá y Turquía depositaron el lunes 23 de abril sus instrumentos de ratificación al Protocolo de 2010 al Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996 (Convenio SNP).


Cuando entre en vigor, el Convenio proporcionará un régimen de responsabilidad e indemnización por los daños resultantes de la contaminación, incluidos los hidrocarburos y las sustancias químicas. El regímen cubre no sólo los daños por contaminación, sino también los riesgos de incendio y explosión, incluidos la muerte y las lesiones corporales y la pérdida o daños provocados a los bienes. El Convenio SNP establece el principio de que el que contamina paga al asegurar que el sector del transporte marítimo y el de las sustancias SNP facilitan indemnización a quienes sufren pérdidas o daños resultantes de un suceso SNP. Se establecerá un fondo SNP para pagar la compensación una vez que toque la responsabilidad del propietario del buque. Este fondo se financiará a través de las contribuciones pagadas tras un suceso por los receptores de las cargas SNP.


Tanto Canadá como Turquía proporcionaron datos sobre las cargas sujetas a contribución, tal y como indica el tratado. Turquía informó de que había recibido 25.4 millones de carga.


La entrada en vigor del tratado requiere la adhesión de por lo menos 12 Estados, que cumplan ciertos criterios de arqueo y que notifiquen anualmente la cantidad de carga SNP recibida en un Estado. El tratado requiere se haya recibido durante el año civil precedente una cantidad total de al menos 40 millones de toneladas de carga sujeta al pago de contribución a la cuenta general.


El Convenio SNP ha sido ratificado hasta ahora por 3 países: Canadá, Noruega y Turquía. La cantidad total de carga sujeta al pago de contribución ha alcanzado los 28.7 millones de toneladas, es decir, el 72% de lo requerido para su entrada en vigor.


El Secretario General Kitack Lim dio la bienvenida a los avances significativos hacia la entrada en vigor.


"Agradezco a Canadá, Noruega y Turquí su compromiso y aliento a los otros Estados Miembros a ratificar el Protocolo SNP de 2010. La Secretaría de la OMI está lista para apoyar a los Estados que estén considerando ratificar el Convenio, dijo el Sr. Lim.


S.E. el Sr. Abdurrahman Bilgiç, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante permanente de la República de Turquía ante la OMI, depositó el instrumento de adhesión durante el Comité jurídico de la OMI, que se reúne del 23 al 25 de abril.


Anteriormente, la Sra. Sarah Fountain Smith Alta Comisionada Adjunta de Canadá ante el Reino Unido, depositó el instrumento de ratificación ante el Secretario General de la OMI.


Apoyo para la ratificación del Convenio SNP


La OMI ha organizado un taller del 26 al 27 de abril para aquellos Estados que estén planeando ratificar el Convenio SNP en la sede de la Organización. El taller, organizado en colaboración con los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC), se centrará en las cuestiones prácticas planteadas por los Estados que implantan el Convenio SNP de 2010, que están principalmente vinculadas a la notificación de la carga sujeta a contribución (una condición previa necesaria para que un Estado pueda proceder a la ratificación o adhesión al Convenio). Asimismo se debatirán sobre los sucesos y los riesgos relacionados con las SNP.


El Convenio SNP


Las medidas de la OMI sobre la prevención de accidentes relacionadas con cargas SNP ya han entrado en vigor, incluidas las que afectan al proyecto de buque, las operaciones y la seguridad a bordo, así como a la seguridad de las operaciones de carga y descarga. También existe un protocolo para la preparación y lucha contra los accidentes marítimos relacionados con sustancias potencialmente peligrosas.


El Convenio SNP de 2010 tiene como objetivo proporcionar el régimen uniforme y exhaustivo necesario para facilitar la indemnización por los costos, incluidos la limpieza y la regeneración del medio ambiente, tras un suceso que implique cargas nocivas y potencialmente peligrosas.


El tratado complementa los regímenes ya existentes para el transporte de hidrocarburos como carga, hidrocarburos como combustible para lo propulsión de buques, la remoción de restos de naufragio potencialmente peligrosos o para reclamaciones por muerte o lesiones de pasajeros, o daños en su equipaje a bordo de los buques.


La indemnización total disponible en virtud del Convenio se limita a 250 millones de derechos especiales de giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional (aproximadamente 360 millones de dólares en las tasas de cambio actuales) por suceso. Los propietarios de los buques son considerados estrictamente responsables hasta un límite máximo de responsabilidad establecido por el Convenio para el coste de un suceso relacionado con SNP. Los propietarios registrados de buques que transporten cargas SNP, tienen que mantener un seguro certificado por el Estado.


El Fondo SNP se hace cargo de la indemnización una vez que se ha acabado la responsabilidad del propietario del buque y se financia mediante las contribuciones pagadas por los receptores de cargas SNP tras un suceso. Dicho Fondo es administrado por los Estados y las contribuciones se basarán en la necesidad real de indemnización.


Las SNP contempladas por el Convenio incluyen: hidrocarburos, otras sustancias líquidas definidas como nocivas o peligrosas, gases licuados, sustancias líquidas con un punto de inflamación inferior a 60ºC, materiales y sustancias peligrosas, potencialmente peligrosos y perjudiciales transportados en bultos o contenedores y materiales sólidos a granel definidos como capaces de presentar riesgos de carácter químico.

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