La ordenanza prohíbe cualquier tipo de actividad que conlleve la emisión de música o la generación de ruidos en la cubierta de ciertos buques entre las cero horas y las nueve de la mañana en los puertos de interés general. No obstante, la normativa permite hacer una reserva excepcional para aquellos casos que sean autorizados por la dirección de la APB por motivos de eventos extraordinarios y puntuales que, en todo caso, deberían celebrarse en los muelles más alejados de las zonas vecinales.
Dicha ordenanza portuaria es de aplicación a los buques de crucero turístico, buques y embarcaciones de recreo y embarcaciones deportivas. Dentro de los buques y embarcaciones de recreo se incluyen además a las embarcaciones dedicadas a excursiones marítimas y a las dedicadas al arrendamiento náutico.
Las infracciones a esta ordenanza serán sancionadas aplicando el régimen sancionador
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