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El Tribunal de Justicia europeo da la razón a Naviera Armas frente a Fred Olsen en el uso exclusivo del Puerto de Agaete

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PuertodeAgaete


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La naviera canaria mantiene que la compañía noruega recibía ayudas del Estado ilegales por operar sin licitación pública previa desde el puerto grancanario.

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El pasado jueves, el Tribunal General de Unión Europea (TGUE) dio la razón a la empresa de transporte española Naviera Armas al anular la decisión de la Comisión Europea que declaró que la compañía noruega Fred Olsen no estaba recibiendo ayudas de Estado pese al uso exclusivo del Puerto de las Nieves (Gran Canaria).


Naviera Armas presentó una denuncia en abril de 2013 ante la Comisión Europea (CE), según la cual, Fred Olsen recibía ayudas del Estado ilegales ya que disfrutaba de un derecho exclusivo sobre la actividad marítima comercial desde el Puerto de Las Nieves sin una licitación pública previa o se beneficiaba de la exoneración parcial del pago de determinadas tasas portuarias.


La compañía naviera Fred Olsen, S.A. fue la primera en solicitar, en noviembre de 1993, una autorización para establecer una línea regular de transporte de pasajeros y de carga entre el Puerto de Las Nieves y el puerto de Santa Cruz de Tenerife.


El 21 de diciembre de 1994, la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente autorizó a Fred Olsen a operar una línea marítima de cabotaje entre ambos puertos. Dicha autorización fue concedida sobre la base del principio prior in tempore, potior in iure.


Fred Olsen es desde entonces la única compañía naviera que opera una línea de transporte comercial de pasajeros y carga entre el Puerto de Las Nieves y el puerto de Santa Cruz de Tenerife. A partir de 1999, esa travesía se realiza con dos transbordadores rápidos que salen al mismo tiempo de cada uno de esos puertos y se cruzan a mitad de trayecto.


Es desde 1994 cuando Naviera Armas ha venido solicitando de forma reiterada a la Dirección General de Puertos Canarios que se le permitiera atracar en el Puerto de Las Nieves, en un primer momento con transbordadores convencionales y, desde su solicitud de 3 de julio de 2013, con un transbordador rápido. Puertos Canarios denegó sistemáticamente tales solicitudes hasta que se realizaron las obras de ampliación de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves en 2014. Sus resoluciones denegatorias se basaban, en esencia, en las limitaciones de capacidad del Puerto de Las Nieves y en la necesidad de garantizar la seguridad de las maniobras de entrada a dicho puerto y dentro del mismo.


Puertos Canarios adujo las mismas razones para justificar su denegación a la solicitud presentada en 2004 por Trasmediterránea para atracar en el Puerto de Las Nieves con un transbordador rápido.


El 26 de abril de 2013, Naviera Armas presentó una denuncia ante la Comisión Europea en la que alegaba en particular que, a través de ciertas medidas relativas al Puerto de Las Nieves, las autoridades españolas habían concedido ayudas estatales ilegales a Fred Olsen.


Según la denuncia de Armas, tales ayudas resultaban: primero, de la decisión de Puertos Canarios de conceder a Fred Olsen derechos exclusivos para desarrollar actividades de tráfico marítimo comercial desde el Puerto de Las Nieves sin una licitación pública, transparente y no discriminatoria; segundo, de la exoneración parcial a Fred Olsen del pago de ciertas tasas portuarias, concretamente de las tasas T‑2 y T‑9 y, tercero, de la financiación mediante fondos públicos de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves, construida para uso exclusivo de Fred Olsen.


La Comisión envió a Naviera Armas, el 22 de octubre de 2013, un escrito de valoración preliminar donde indicaba que las medidas controvertidas no parecían poder calificarse de ayuda estatal.  El escrito daba a entender que las autoridades españolas habían aportado pruebas del correcto abono de las tasas portuarias por parte de Fred Olsen, así como un informe técnico que demostraba las limitaciones del Puerto de Las Nieves en términos de capacidad. Dicho escrito mencionaba también la intención de las autoridades españolas de realizar obras de ampliación de la infraestructura del citado puerto.


El 13 de diciembre de 2013, Armas impugnó tal valoración preliminar y reiteró la necesidad de que la Comisión incoase un procedimiento de investigación formal.


Así, dos años después de la denuncia de Naviera Armas, la CE adoptó en 2015 una decisión en la que consideró que las medidas antes citadas no constituían una ayuda de Estado tras haber efectuado un examen previo del caso.


Ante esta interpretación, Naviera Armas recurrió al Tribunal General de la Unión Europea alegando que la CE debió haber iniciado el procedimiento de investigación formal previsto para este tipo de casos, ya que la apreciación de las medidas objeto de la denuncia planteaba serias dificultades.


En la sentencia de este jueves, el TGUE estima el recurso en la medida en que solicita la anulación de la parte de la Decisión impugnada en la que la Comisión concluyó que las condiciones de utilización en exclusiva por Fred Olsen de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves con fines de tráfico comercial, denunciadas por Naviera Armas, no habían procurado a la la primera ayuda estatal alguna, asegurando que el Ejecutivo comunitario estaba obligado a investigar otros factores relevantes más allá del hecho de que la estructura no hubiese sido planificada para beneficiar específicamente a Fred Olsen. Y por otro lado, desestima el recurso en lo relativo a la existencia de exoneración parcial a Fred Olsen del pago de ciertas tasas portuarias, concretamente de las tasas T‑2 y T‑9 y, e igualmente en lo relativo a la financiación mediante fondos públicos de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves, construida para uso exclusivo de Fred Olsen.


Por ello, la Sala Novena del TGUE decide anular la Decisión C(2015) 8655 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, relativa a la ayuda estatal en la medida en que en ella se declaró, al término del procedimiento de examen previo, que la utilización en exclusiva de la infraestructura portuaria del Puerto de Las Nieves por parte de Fred Olsen, S.A., no había implicado la concesión de ayuda estatal alguna a esta última. Y desestima el recurso en todo lo demás.


A pesar de este recurso positivo para la naviera canarias, el Alto tribunal condena a Naviera Armas, S.A., a cargar con una cuarta parte de sus propias costas y a la Comisión Europea a cargar con el resto de las costas de dicha parte. E igualmente condena a a a la Comisión y a Fred Olsen a cargar con sus propias costas.


Contra esta sentencia puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, máxima instancia judicial de la UE, en el plazo de dos meses.  

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