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Aduanas establece hasta el 1 de mayo el plazo para solicitar autorización del procedimiento simplificado de tránsito de mercancías

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20160821Contenedores 1

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Teniendo en cuenta lo acordado en el Manual de Tránsitos, España tiene previsto no exigir el envío del ETD hasta próximo 1 de noviembre a los operadores que estén autorizados a dicha simplificación el 1 de mayo.

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El próximo 1 de mayo termina el periodo transitorio del procedimiento simplificado de tránsito para compañías aéreas y marítimas nivel 2 previsto en la legislación anterior al CAU (artículo 445 y 448 de las DACA). 


Este procedimiento es sustituido por el procedimiento simplificado de tránsito mediante el empleo del documento electrónico de transporte establecido en el artículo 233.4 del CAU, procedimiento que requiere autorización previa. El pasado mes de diciembre se ha comunicado desde el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Subdirección General de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria a las empresas autorizadas en España al anterior procedimiento.


A partir de esa fecha las compañías que no tengan autorización conforme al artículo 233.4 del CAU estarán obligadas a realizar tránsitos NCTS con garantía para los envíos de mercancía no UE y mercancía procedente de territorio aduanero no fiscal.


La nueva simplificación de tránsito se basa en el envío a la Aduana de partida y a la de llegada, por el titular del régimen, los datos previstos en la columna D3 del Anexo B del RD 2015/2447.


A nivel nacional se ha publicado la guía técnica del mensaje ETD para el envío a la Aduana de partida mientras que para la Aduana de llegada se entiende que la DSDT incluye, en líneas generales, la información necesaria.


Entendiendo que el plazo para el desarrollo del nuevo mensaje es muy corto y teniendo en cuenta lo acordado en el Manual de Tránsitos, España tiene previsto no exigir el envío del ETD hasta próximo 1 de noviembre a los operadores que estén autorizados a dicha simplificación el 1 de mayo. 

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