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JOSÉ MARÍA PEDROSA JAMAR. DIRECTOR MARINE/LOGISTIC EN AON SPAIN

Guía básica de tramitación de siniestros de transportes

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JoseMariaPedrosaJamar

En primer lugar aclarar, que bajo una póliza de mercancías, lo que fundamentalmente se cubren, son los daños sufridos por la mercancía. 

Cuando hablo de daños, me refiero a daños físicos, externos y súbitos, y por tanto, no se incluyen la pérdida de beneficios, reclamaciones de terceros, demoras, daños consecuenciales, etc. (sin perjuicio de que dichos daños sean por supuesto, reclamables). Dichos daños deben producirse además dentro de un ámbito temporal concreto: durante el tránsito ordinario de la mercancía, o durante estancias intermedias inherentes al mismo, o de manera incluyente normalmente, durante las operaciones de carga/descarga de la mercancía, e incluso desde el 2009 si así se contratase, durante las operaciones de preparación de la mercancía para dicho transporte.


En caso de siniestro, existen dos obligaciones básicas del asegurado, o por simplificar, del interesado en la mercancía (receptor, agente, transportista, etc.): mitigar las consecuenciasdel siniestro, adoptando las medidas que sean necesarias a tal fin, y preservar las acciones de recobro (si el envío está asegurado). Art. 17 Ley de Contrato de Seguro y Art. 427 y 437 Ley Navegación Marítima. Adicionalmente deberá notificar el siniestro a su compañía en el plazo de 7 días desde su ocurrencia (Art. 426 LNM) (obviamente, cuanto antes, mejor).


Respecto al presunto responsable, se deberán realizar las protestas/reservas oportunas en tiempo y forma, a fin de acreditar por una parte el momento de causación del siniestro (durante el transporte), y por otra parte, a fin de establecer dicho presunto culpable (a sensu contrario, las mercancías se entregan en buen estado para su transporte), y preservar las acciones de la compañía asegurador en vía de regreso, frente a ese presunto culpable, todo ello según facilito en el siguiente link:


https://www.linkedin.com/pulse/guía-básica-de-transportes-jose-maria-pedrosa-jamar


En tal sentido, a la recepción de la mercancía se recomienda inspeccionar la mercancía exterior e interiormente si es posible, contar el número de bultos y ver si coincide con la documentación que soporta el envío, conservando siempre una copia de dicha documentación.


En caso de daños aparentes, adicionalmente se recomienda tomar fotografías de los daños, desde distintos ángulos, antes incluso de la llegada del perito, para acreditar cómo fue entregada la mercancía, lo que normalmente y a ojos expertos permite una evidencia prima facie de las causas del siniestro.


La documentación que recomiendo tratar de recopilar es la siguiente (en la medida de lo posible y de manera no exhaustiva, que dependerá de cada tipo de envío):


  • Conocimiento de embarque, CMR, Carta de Porte, etc.
  • Documento de entrega, en el que se harán constar los daños
  • Original/copia de la factura comercial de la mercancía
  • Carta de reclamación al transportista y/o presunto responsable o su agente
  • Certificados de origen, en caso de existir
  • Documentación aduanera y/o de importación/exportación
  • Fotografías de los bienes dañados, tanto generales, como en detalle
  • Datos de contacto de persona que pueda atender y/o contacto para el perito


Recopilada esa información/documentación, y además de efectuar las oportunas reservas/protestas en el propio documento de transporte o similar acreditativo, también es conveniente enviar una carta (documento) formal de protesta. Dicha carta resumidamente deberá contener:


  • Descripción del viaje (medio de transporte, matrícula, buque, origen y destino, fecha de salida, llegada, etc.)
  • Descripción del siniestro (lugar, momento, circunstancias y fechas)
  • Importe estimado de los daños
  • Reclamación formal y expresa por los daños, gastos, costes y demás perjuicios
  • Invitación a peritación conjunta, en su caso, incluyendo fecha, si se conoce


Se sobreentiende que dicha reclamación formal se deberá efectuar a la persona/empresa a quién hayamos encomendado el transporte o su agente o representante, y sea el presunto responsable, sin perjuicio de su posterior posible derecho de repetición frente al verdadero causante del daño, en caso de no ser el transportista efectivo.


En caso de que la mercancía sea susceptible de recuperación y/o salvamento, deberemos procurar adoptar las medidas que resulten adecuadas y razonables en función de los daños, mercancía, circunstancias, etc.; medidas y/o gastos, de salvamento, que normalmente encontrarán amparo bajo una póliza de mercancías, por tanto, deberemos guardar la documentación acreditativa de dichos gastos (almacenaje, otro transporte, protección, etc.)


Una circunstancia menos frecuente pero posible, incluso sin que nuestra mercancía resulte dañada, es la avería gruesa: Para que proceda la declaración de la avería gruesa, deberán darse 3 factores: una situación de peligro, un gasto o daño extraordinario y una intención de causarlos a fin de lograr la salvación común de los bienes comprometidos en el viaje marítimo.


Nuestra mercancía estará afecta a los daños y/o perjuicios y/o gastos que se hayan generado, y no será liberada, es decir, no podremos disponer de la misma por existir un derecho de retención, hasta que exista una garantía de pago de dichos gastos.


A tal fin, el liquidador de averías requerirá de dicha garantía en dos formas:


Average bond: se trata de un documento en el que el receptor (normalmente) se compromete a hacer frente a su proporción en los gastos en relación con el valor de su mercancía. En tal sentido, deberá detallar la misma, con una descripción y su valor, y ser firmada por persona autorizada.


Average guarantee: se trata de un documento otorgado por la compañía de seguros, que garantizará que se compromete al pago de los gastos resultantes de la liquidación practicada por el liquidador de averías. Esta garantía evitará un depósito en metálico de dichos gastos, y permitirá la liberación y por tanto, disposición de la mercancía. Este documento es el soporte de la compañía que ampara el anterior.


El siniestro, con o sin daños a nuestra mercancía, se deberá notificar a la compañía del mismo modo que si la misma hubiese sufrido daños, hasta que finalmente y una vez liquidada la avería gruesa, la compañía aseguradora abone la proporción de gastos que a nuestra mercancía/interés asegurado, haya correspondido liquidar conforme a la distribución efectuada.


Finalmente y en tanto en cuanto el siniestro no se haya liquidado en el plazo más común de 1 año (por el motivo que fuera), el interesado en la mercancía y puesto que la indemnización no ha sido abonada todavía, y por tanto no surge la subrogación del asegurador en vía de regreso, deberá mantener vivas las acciones frente al presunto responsable, mediante el envío de una comunicación (normalmente burofax u otro modo que permita la acreditación fehaciente del envío) en la que se interrumpan los plazos de prescripción, que en la práctica más habitual e internacional, supone 1 año. No está de más comprobar si según los regímenes aplicables, dicho plazo es de caducidad en lugar de prescripción, en cuyo caso la interrupción no será posible. Dicha comunicación deberá contener: detalle del siniestro (fechas, medio de transporte, referencia del documento de transporte, etc., importe de los daños, y la correspondiente interrupción de acciones, formal y expresa, de cuantos derechos y acciones pudieran corresponder como consecuencia de dicho sinestro.


Preservar el derecho de repetición no es importante sólo porque sea una obligación legal y contractual, sino que el éxito de la misma, mejorará la cuenta de resultados de nuestra póliza, y por tanto supondrá unas mejores condiciones económicas en su renovación.


Cada siniestro es distinto, pero confío en que esta guía básica sirva de referencia en la gran mayoría de los casos que se puedan producir, y como siempre, mi recomendación de buscar el asesoramiento profesional para cada caso que así lo requiera.


2 Comentarios

1

Genial herramienta para exportadores e importadores. Gracias Jose Maria!

escrito por Guillermo 21/feb/18    09:43
2

Well done. Congratulations

escrito por Jordi Riera Martinez 20/feb/18    15:53

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