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Fomento acatará la sentencia del TJUE que declara contraria a la reglamentación comunitaria la exigencia de una flota mínima para obtener la autorización de transporte

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La modificación del ROTT, que está en tramitación en estos momentos, elevará el rigor en el cumplimiento de otros requisitos para obtener dicha autorización, expresamente previstos por la reglamentación comunitaria.

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El Ministerio de Fomento acatará la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que declara contraria a la reglamentación comunitaria la exigencia de una flota mínima para obtener la autorización de transporte.


Esa sentencia, que se ha hecho pública esta mañana, obliga al Ministerio de Fomento a modificar las condiciones hasta ahora exigidas para la obtención de las autorizaciones de transporte, tanto de mercancías como de viajeros en autobús, suprimiendo dicha exigencia.


No obstante, el requisito continuará en vigor hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima, cuestión que se abordará en el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), actualmente en tramitación.


REFUERZO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE


Ante la sentencia del TJUE, la modificación del ROTT, que está en tramitación en estos momentos, planteará elevar el rigor en el cumplimiento de otros requisitos para obtener la autorización de transporte, expresamente previstos por la reglamentación comunitaria.


Con esta medida, Fomento garantizará unas condiciones suficientemente exigentes para acceder al mercado.


Por lo que respecta al cumplimiento del requisito de competencia profesional, Fomento tiene previsto elevar el nivel de exigencia, tanto en relación con la vinculación y funciones que debe cumplir el gestor de transporte en aquella empresa a la que otorga su competencia profesional, como en las condiciones para obtener el certificado de competencia profesional.


En materia de cumplimiento del requisito de establecimiento, se llevará a la práctica el criterio, ya establecido en la LOTT, de la necesaria disposición de medios electrónicos que permitan la contratación y la documentación del contrato de transporte a distancia, entre otras medidas.


Por su parte, en relación con el cumplimiento del requisito de capacidad financiera, está previsto poner en práctica el criterio establecido en la LOTT para las empresas que entren en concurso o sean declaradas insolventes.


En materia de cumplimiento del requisito de honorabilidad, se definirán de forma detallada aquellas infracciones que por sí mismas, o por acumulación, dan lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad.

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